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Protocolos, permisos y restricciones en la aldea.

 

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La Municipalidad informa que a nivel local se siguen los protocolos establecidos por el Decreto Nacional 260/2020, y se trabaja en conjunto y en comunicación permanente con el Centro de Salud Rubén Ghiggi, el Hospital San José de Diamante y la Dirección Departamental de Escuelas, garantizando así la seguridad de toda la comunidad.

Para consultas, puede comunicarse con el Centro de Salud (4999710), con el whatsapp de la municipalidad (343 519 3128), o con la Municipalidad (4999308, de lunes a viernes, de 7 a 13hs.)

Por otro lado, en concordancia con las medidas dispuestas por el Ejecutivo Nacional, se ha dispuesto el cierre del Jardín Maternal Municipal Travesuras y de todos los Talleres Municipales, hasta nuevo aviso.

 

Decretos

El Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 marca en el artículo 1° que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia, por un año a partir de hoy.

Luego, el DNU le otorgó todas las facultades al Ministerio de Salud, encabezado por Ginés González García, para adoptar todas las medidas y recomendaciones que crea necesarias “a fin de mitigar el impacto sanitario”, a la vez que le encomendó la difusión en los medios y la realización de campañas educativas para mantener informada a la comunidad.

El artículo 7° estableció la obligatoriedad del aislamiento durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, para las siguientes personas:

  1. a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, es decir que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además tenga historial de viaje a “zonas afectadas”
  2. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
  3. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los dos apartados anteriores.
  4. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
  5. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

Además, se informó que, en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Por otro lado, el artículo 8° estableció la “obligación de la población de reportar síntomas” a los prestadores de salud.

El DNU también suspendió temporalmente los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de 30 días, así como facultó a la autoridad de aplicación para “disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes y para atender otras circunstancias de necesidad”.

Ya sobre el final, el artículo 18 se refirió a los eventos masivos: “Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes”. Además, el texto presenta una serie de artículos relativos a la coordinación de todas estas acciones entre todos los Ministerios y las entidades públicas implicadas.

 

Decreto de presidencia municipal Nº 22/2020

El viernes 13 de marzo a través del Decreto de presidencia municipal Nº 22/2020 se indicó que considerando que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto Nº 260/2020 del día 12 de marzo amplió la emergencia pública en materia y que el Gobierno de Entre Ríos mediante el declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la provincia por el término de un año, en Valle María se definió:

Artículo 1°: Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 APN-PTE y al Decreto Provincial N° 361/2020, y en consecuencia, decretar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la ciudad, por el término de noventa días, a tenor de la propagación del coronavirus (COVID-19). Artículo 2°: Adoptar las siguientes medidas de seguridad en el ámbito interno municipal y sus dependencias:

  • Reforzar las tareas de promoción y prevención de salud primaria, en coordinación con las áreas relacionadas y el centro de atención primaria de la Salud y al mismo tiempo permanecer en contacto con el Hospital San José de Diamante.
  • Recomendar al personal municipal, que adopte medidas de prevención sanitarias e higiene, tales como el uso de sanitizantes, el correcto aseo de las manos, el uso individual de los elementos de uso o consumo personal; y evitar el saludo por contacto físico.
  • Adecuar las actividades laborales a las demás medidas adoptadas o a adoptarse, por las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de salud que contribuyan a evitar la propagación y contagio de virus;

Artículo 3°: En virtud de lo dispuesto en el art. 3 del Decreto Provincial Nº 361/2020 MS, adoptar las siguientes medidas de seguridad en el ámbito social:

  • Suspender durante el plazo de treinta días contados a partir del presente decreto la realización de actos públicos y oficiales, y todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y de participación masiva, y suspender las habilitaciones otorgadas por este Municipio en dicho sentido, de acuerdo al documento COES ID: DCOES015 emitido el día 13 de marzo de 2020.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones del Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, con especial atención en las medidas establecidas en el art. 7º (aislamiento obligatorio y acciones preventivas) y el art. 8º (obligación de reportar síntomas).
  • Disponer la coordinación de todas las actividades tendientes al cumplimiento de esta norma, con las autoridades sanitarias y de seguridad competentes, para asegurar su correcta implementación.
  • Recomendar a comercios, entidades, organismos, instituciones recreativas y/o lúdicas, establecimientos educativos y a la comunidad en general, se adopten los recaudos necesarios sugeridos por las autoridades de salud competentes, para evitar la exposición a situaciones de contagio.

 

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