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La Cámara de Casación de Paraná dará a conocer en el plazo de Ley su resolución respecto del recurso de casación que instó el Ministerio Público Fiscal (MPF) contra la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones que no hizo lugar al pedido para que el ex gobernador, Sergio Urribarri, y el operador político, Juan Pablo Aguilera, condenados en 2022 por hechos de corrupción en sentencia que no está firme, cumplan prisión preventiva en la Unidad Penal. Las defensas pidieron que se lo rechace.

La Cámara de Casación de Paraná, integrada por Marcela Davite, Evangelina Bruzzo y Marcela Badano, dará a conocer su resolución respecto del pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) para que el ex gobernador, Sergio Urribarri, y el operador político, Juan Pablo Aguilera , comenzarán a cumplir prisión preventiva en la Unidad Penal Nº1 de Paraná, como consecuencia de la condena de primera instancia que fue corroborada en instancias posteriores, que se les impuso en la denominada Causa Compleja que juzgó cinco hechos de corrupción contra la Administración Pública.

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ÁRBITRO

Las defensas, la de Urribarri en manos de Leopoldo Capa, Javier Baños y Fernando Burlando, estos dos últimos estuvieron en la audiencia vía remota desde Buenos Aires, y la de Aguilera, a cargo de Marcos Rodríguez Allende y Miguel Cullen, rechazaron el pedido, instalaron su desestimación y argumentaron, como eje central, que la situación de sus defendidos cambió sustancialmente con el reciente fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, que resolvió por mayoría abrir la instancia del Recurso Extraordinario Federal ( REF) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para que se revise la constitucionalidad de la condena emitida en 2022 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, cuerpo colegiado que solo tiene un vocal de los tres que lo integraron en el juicio.

Los pidieron

Las defensas destacaron que el agravio de Fiscalía no puede tener acogida porque el Tribunal de Juicio y Apelaciones recibió el pedido que los mismos fiscales solicitaron cuando la Sala Penal rechazó el Recurso de Impugnación y cerró la vía procesal en la provincia. Meses después la misma Sala Penal concedió el REF ante la CSJN, lo que en el pensamiento de la defensa cambió totalmente la situación de sus asistidos. Así, resaltaron que a partir de aquella primera resolución de la Sala Penal, los fiscales instalaron la prisión preventiva en la cárcel y en subsidio solicitaron que se les impongan medidas de coerción y una caución, lo que fue recibido e impuesto aún con medidas más gravosas. que las solicitadas subsidiariamente.

Reiteración de argumentos

En la audiencia que se realizó este jueves, los fiscales, Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Juan Ramírez Montrull y Gonzalo Badano, realizaron alegatos que versaron sobre cuestiones que ya fueron debatidas y repitieron argumentos que poco tenían que ver con la instancia que se estaba celebrando. . En este sentido se introdujeron agravios novedosos, como el que versó sobre la posibilidad “latente” de que Urribarri, como vive en Concordia y viajaría asiduamente a la República Oriental del Uruguay, podría comprar un bote y fugarse por el río Uruguay.

La exposición de los fiscales se mostró más cercana a la necesidad de mantener la publicidad de la causa viva que a desarrollar argumentos jurídicos que sostengan lo que se estaba discutiendo en concreto: si los condenados con sentencia que aún no puede ejecutarse porque no está firme deben comenzar a cumplir prisión preventiva en la cárcel. Aquello se vería corroborado con la repetición de argumentos ya desarrollados en distintas instancias en las que era pertinente plantearlos.

La barca

Capa se mostró sorprendido por la novedosa hipótesis que nunca antes fue sugerida y respondió que Fiscalía cuenta con todos los medios para poder determinar si es verdad que Urribarri viajó al vecino país con la asiduidad que se señaló –aunque sin dar ninguna precisión concreta-, agregando que el mismo Urribarri le aseguró que hace mucho tiempo que no viaja a Uruguay.

Las defensas señalaron que la situación procesal de Urribarri y Aguilera varió “totalmente” cuando la Sala Penal del STJ concedió al REF para acudir ante la CSJN. En este sentido, Cullen fue tajante cuando –citando profusa jurisprudencia- señaló que “la concesión del REF importa la suspensión del proceso, estamos frente a otra situación, absolutamente”. Añadió que “todo ha cambiado” y destacó que nada de este nuevo estatus jurídico fue considerado o siquiera mencionado por los fiscales en sus agravios.

Un derecho

Las defensas respondieron a los invocados riegos procesales -pero nunca demostrados con evidencia concreta-, por los fiscales –salvo la novedad de huir en bote-, que sus asistidos siempre estuvieron ajustados a Derecho, aun cuando sufrieron reveses en los Tribunales de Paraná. Así, la defensa de Urribarri recordó que apenas se conoció la sentencia que lo condenó, dejó Israel, donde cumplió funciones de embajador, y se presentó ante la Justicia y se radicó nuevamente en Concordia, donde vive desde hace años. En tanto que la de Aguilera recordó que desde el 6 de agosto de 2016 su asistido es requerido por la Justicia y nunca evadió su responsabilidad ni realizó actos que hicieran sospechar una conducta de evasión de la Justicia o de entorpecimiento de la investigación, riesgo que ya deviene abstracto. Resaltó que la conducta de Aguilera no varió aun cuando sufrió reveses y cumplió prisión preventiva en el contexto de la investigación conocida como Contratos en la Legislatura. (APFDigital)

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