- Publicidad -


El Tribunal Fiscal de la Nación falló a favor de la demanda de una compañía cerealera que cuestionó la validez de los cambios en alícuotas de derechos de exportación sin el aval del Congreso nacional.

 

- Publicidad -


La sentencia consideró que los ajustes en las retenciones dictaminadas por el Poder Ejecutivo sin mediación del parlamento son inconstitucionales.

Se trata de un reclamo denominado de “repetición” -devolución de importes- solicitado por la empresa Bunge Argentina en 2008. La compañía había reclamado por lo que consideró un impuesto mal cobrado al haber pagado al Estado una suma de derechos de exportación que habían sido aumentados sin ratificación legislativa.

El Tribunal Fiscal de la Nación falló a favor de la demanda de una compañía cerealera que reclamó sobre la validez de los cambios en alícuotas de derechos de exportación sin el aval del Congreso nacional

La Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación determinó que ese gravamen no fue correctamente cobrado ya que la falta de sanción del Congreso para esos aumentos tributarios “es contrario al principio de legalidad tributaria”, explicaron fuentes judiciales. El Tribunal, con los votos de los jueces Miguel Licht (en disidencia), Pablo Garbarino y Christian González Palazzo, recordó un fallo de la Corte Suprema de Justicia que había sentenciado en el caso Camaronera Patagónica, en 2014, que el incremento de alícuota por decisión del Poder Ejecutivo era inconstitucional en el caso de esa compañía.

Para algunos expertos, este fallo del Tribunal Fiscal tiene implicancias en la situación actual de los derechos de exportación. Para el tributarista Diego Fraga, en ese fallo de la Corte Suprema “se había sostenido que las facultades que delega el Código Aduanero en el Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación son demasiado amplias y, por lo tanto, inconstitucionales”.

“Este criterio cobra actualidad porque la última ley que delegó esa misma facultad en el Poder Ejecutivo dejó de tener efectos a fin de 2021 (para que sea constitucionalmente válida, según el criterio de la Corte, la delegación tiene que ser temporal, bien acotada; por eso tiene fecha de vencimiento). Por lo tanto, para 2022, al no haberse aprobado una nueva ley que haga esa delegación (se preveía en el proyecto de ley de presupuesto, que finalmente no fue aprobado por el Congreso), el Poder Ejecutivo no tiene la posibilidad de fijar los derechos de exportación”, explicó a Infobae.

Según el tributarista César Litvin, “actualmente los últimos aumentos de derechos de exportación que hizo el Poder Ejecutivo para soja, productos agroindustriales de economías regionales, bienes industriales y servicio, hidrocarburos y minería no están respaldados legalmente”, coincidió. De acuerdo a Litvin, el proyecto de Presupuesto 2022 incluía una extensión de las facultades delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo para establecer aumentos de derechos de exportación con un determinado tope. “Al caerse el Presupuesto, esas alícuotas no tienen sustento legal”, argumentó Litvin.

En el caso que está incluido en el fallo del Tribunal Fiscal, se trataba de un incremento de alícuotas del 20 al 28 por ciento que no había tenido aprobación legislativa. “Esta sentencia sirve como antecedente para determinar que los derechos de exportación son impuestos que requieren para cualquier modificación una ratificación legislativa, porque sino se viola la Constitución si no se hace”, continuó Litvin.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here