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Se trata del bono que dispuso Massa y que deberán hacer las empresas a los empleados en relación de dependencia que perciban haberes mensuales netos de hasta $ 400 mil


La reglamentación consiste en que el empleador debera informar las sumas abonadas a través de los sistemas Libro de Sueldos Digital entre otras opciones que ofrece AFIP.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el registro que deberán hacer las empresas por el pago de la suma fija de $ 60.000 a los empleados en relación de dependencia que perciban haberes mensuales netos de hasta $ 400.000, así como las modalidades de reintegro de las contribuciones patronales por parte de las micro y pequeñas empresas.

La reglamentación se detalla en la resolución general 5413/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, en base a lo establecido en el decreto de necesidad y urgencia 438 del 30 de agosto y determina que las empresas deberán informar las sumas abonadas, según corresponda a cada caso, a través de los sistemas Libro de Sueldos Digital, Declaración en Línea o mediante el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – Sicoss.

En el caso de empleadores obligados a utilizar el sistema de Libro de Sueldos Digital, las sumas abonadas se informarán con el código 560.006 denominado Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023 y podrán consultar el instructivo habilitado a tal efecto en https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.

Los que no se encuentren obligados a utilizar ese sistema, deberán informar las sumas a través del sistema Declaración en Línea o mediante el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS, según corresponda, en el campo Asignación no Remunerativa Dcto 438/23 del Cuadro de Datos Complementarios.

Los empleadores caracterizados como microempresas o pequeñas empresas podrán tomar el pago de las sumas fijas a cuenta de las contribuciones correspondientes a los períodos devengados de agosto y septiembre con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp, conocido como PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.

«A tales efectos deberán contar con Certificado Mipyme vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo», indicó la resolución, en referencia al DNU 438/2023.

En el caso de las microempresas, podrán aplicar el beneficio por todo el monto abonado, en tanto las pequeñas empresas podrán hacerlo por el 50%

El sistema Declaración en Línea considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos 272 – Microempresas Ley 25.300 y 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300 respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.

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