Se trata del bono que dispuso Massa y que deberán hacer las empresas a los empleados en relación de dependencia que perciban haberes mensuales netos de hasta $ 400 mil
La reglamentación consiste en que el empleador debera informar las sumas abonadas a través de los sistemas Libro de Sueldos Digital entre otras opciones que ofrece AFIP.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el registro que deberán hacer las empresas por el pago de la suma fija de $ 60.000 a los empleados en relación de dependencia que perciban haberes mensuales netos de hasta $ 400.000, así como las modalidades de reintegro de las contribuciones patronales por parte de las micro y pequeñas empresas.
La reglamentación se detalla en la resolución general 5413/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, en base a lo establecido en el decreto de necesidad y urgencia 438 del 30 de agosto y determina que las empresas deberán informar las sumas abonadas, según corresponda a cada caso, a través de los sistemas Libro de Sueldos Digital, Declaración en Línea o mediante el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – Sicoss.
En el caso de empleadores obligados a utilizar el sistema de Libro de Sueldos Digital, las sumas abonadas se informarán con el código 560.006 denominado Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023 y podrán consultar el instructivo habilitado a tal efecto en https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.
Los que no se encuentren obligados a utilizar ese sistema, deberán informar las sumas a través del sistema Declaración en Línea o mediante el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS, según corresponda, en el campo Asignación no Remunerativa Dcto 438/23 del Cuadro de Datos Complementarios.
Los empleadores caracterizados como microempresas o pequeñas empresas podrán tomar el pago de las sumas fijas a cuenta de las contribuciones correspondientes a los períodos devengados de agosto y septiembre con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp, conocido como PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.
«A tales efectos deberán contar con Certificado Mipyme vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo», indicó la resolución, en referencia al DNU 438/2023.
En el caso de las microempresas, podrán aplicar el beneficio por todo el monto abonado, en tanto las pequeñas empresas podrán hacerlo por el 50%
El sistema Declaración en Línea considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos 272 – Microempresas Ley 25.300 y 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300 respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.