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El festejo del Día del Empleado de Comercio se trasladará del 26 de septiembre al lunes 24. En caso de prestar servicios en esa jornada, los empleados «cobrarán remuneración normal de los días laborales, más una cantidad igual».

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) resolvió, en acuerdo con las Cámaras Empresarias del sector, trasladar del miércoles 26 de septiembre, fecha en que se celebra el Día del Empleado de Comercio, al día lunes 24 de septiembre.
Conforme a lo que establece la Ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales, vale recordar que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar ese día.

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Para ello se aclara que «estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente a 100%».
Asimismo, los empleados mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 24, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley.

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