A su vez, “faculta al Poder Ejecutivo, en el marco de la autorización precedente, para que en un plazo de 60 días proceda a dictar los actos jurídicos que estime necesarios para facilitar la concreción efectiva de las operaciones relacionadas con las finalidades señaladas”.
“La disolución y finalmente la liquidación cuya autorización se requiere encuentra su fundamento jurídico en el artículo 22º del mencionado Estatuto, donde se dispuso que, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Nacional N° 20.705 (Ley de Sociedades del Estado), la sociedad podrá liquidarse mediante la autorización legislativa al Poder Ejecutivo, añadiendo las modalidades admitidas en cuento a los órganos habilitados”, se indica en los fundamentos.
“La Sociedad tuvo por objeto principal realizar los servicios comerciales de transporte aéreos, regulares y no regulares, de pasajeros y de carga como así también de correspondencia, encomiendas de trabajo aéreo, entre otros, cometidos que en la actualidad ha perdido la razón de ser atendida jurídicamente al momento de otorgarle existencia, en orden a que no se encuentra desarrollando actividad alguna vinculada de manera directa con aquél”, se indica luego.
“Por ende, la liquidación final solicitada, la cual comenzará con las operaciones propias de la etapa de disolución, se encuadra en la falta de actividad de la sociedad, dado la ‘imposibilidad sobreviniente’ de lograr el objeto social; siendo que no cabe duda que la inactividad está tácitamente reconocida en la vía administrativa”, se explica en otro tramo de la iniciativa.
“Dicho ello, teniendo en cuenta que la liquidación comienza con la disolución la misma se encuadra en las disposiciones del artículo 94, inc. 4°) LGS, es decir por imposibilidad sobreviniente de cumplir con el objeto por el cual se formó”, se agrega.
“Actualmente la misma se encuentra intervenida por el Poder Ejecutivo Provincial a fin analizar su rentabilidad y con el objetivo de definir su funcionamiento o su disolución y liquidación”, se sostiene.
“Bien sabido es que desde el año 2014 la aerolínea estatal entrerriana ha dejado de volar, por lo cual, al no tener vuelos el Ejecutivo ha sostenido, vía subsidios, el pago de salarios a personal que no tiene actividad alguna, el cual se fue relocalizado en otras áreas del Estado de modo tal de reducir costos ociosos, y que Fiscalía de Estado tiene bajo su órbita los juicios pendientes de resolución, por lo que este Poder Ejecutivo ha decidido su liquidación toda vez que la falta de actividad de la misma sólo representa un gasto para el Estado”, se señala más adelante.
“A modo de síntesis se reproducen los objetivos para el presente año que interesa el Sr. Interventor sostener, a saber: ‘…mantener el taller de mantenimiento; trabajar con Fiscalía a fin de atender las demandas iniciadas contra L.A.E.R.S.E., confeccionar el Ejercicio Económico 2020, mantener un orden administrativo, técnico y legal frente a las inspecciones de los organismos nacionales, reparar la parte edilicia del hangar donde se brinda el servicio de hangares a terceros a cambio de un canon mensual, terminar de organizar el archivo de personal de la sociedad…’, entre otros”, se detalla.
“Claramente puede concluirse que ninguna de las propuestas elevadas por el Sr. Interventor se relaciona “con la actividad principal para el cual fue constituida L.A.E.R.S.E”, se considera.
Asimismo, la Fiscalía de Estado por Nota N° 2369 3 indica todas las causas judiciales en que ha tomado intervención judicial y las judiciales en que ha intervenido como patrocinante legal de LAER. S.E. durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2019, informando también si hubo o no acuerdo en las mismas”.
“Dicho ello, se concluye en la necesidad de facultar expresamente a este Poder Ejecutivo para el dictado de los actos necesarios que posibiliten la realización ordenada y correcta de todas las operaciones tendientes a la culminación de la actividad societaria de acuerdo a las normas administrativas, civiles y tributarias vigentes, incluyendo la cancelación del pasivo, el reembolso del capital y la distribución del eventual remanente”, concluye el texto enviado a Diputados.