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La normativa establece que serán incluidos todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, productos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar.
 
La Secretaría de Comercio Interior determinó este jueves la superficie mínima que deberán tener los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas.
 
Además difundirá la nómina de los productos incluidos y cómo estarán conformadas las categorías.
 
Se trata de una serie de reglamentaciones de esa Ley, que tiene como objetivo brindar una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las PyMEs, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.
 
A través de la Resolución 110/21, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo estableció que la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores será la encargada del control y vigilancia de esta medida.
 
Según el texto oficial, la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la Ley será de 800 metros cuadrados, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal.
Esta decisión apunta a que los comercios alcanzados por la ley sean medianos e hipermercados.
 
Asimismo, la normativa establece que serán incluidos todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, productos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar.
 
En los próximos días, ambos listados serán publicados en la página web de la Secretaría de Comercio Interior y actualizados periódicamente.
 
El texto oficial dispone que los productos que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones y tendrán criterios particulares de exhibición, que elaborará oportunamente la Secretaría de Comercio Interior.
 
Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre de 2020 -fecha en que se reglamentó la Ley- para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta Resolución.
 
La Ley N° 27.545 de Góndolas, promulgada en marzo del año pasado, establece que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos cinco productos de distintos grupos económicos por categoría y que la exhibición de los productos de un mismo grupo económico no debe superar el 30 por ciento de la superficie en su categoría.
 
También dispone que se destine al menos un 25 por ciento del espacio de exhibición para productos de pequeñas y medianas empresas y que como mínimo un 5 por ciento del espacio de las góndolas sea para productos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular.

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