El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza que regula la habilitación y funcionamiento de Carribares o Food Trucks, dentro del ámbito de la ciudad de Crespo.
La legislación considera necesario e importante, para que haya igualdad de oportunidades, de que se realice un llamado a Licitación para poder hacer uso del espacio público en este tipo de emprendimientos, dando de esta manera la oportunidad a todos los interesados de poder participar en la misma.
La normativa, que deroga la Ordenanza Nº 22/18, se implementa teniendo en cuenta que es un emprendimiento que crece cada año. Razón por la cual es importante este nuevo instrumento legal y formal que prevé el funcionamiento, lugares de instalación y emplazamiento, expendio de alimentos preparados, régimen de penalidades y tratamiento impositivos de las actividades.
La Ordenanza también dispone que se fijen espacios de uso público, siempre que no entorpezcan el normal desarrollo de la comunidad aledaña ni afecte a propietarios de comercios lindantes que incursionen en un rubro similar. Además se indica que es imprescindible establecer mecanismos claros y transparentes para otorgar los permisos, que eviten la discrecionalidad y garanticen que se aplique el principio de equidad y de justicia retributiva.
La Sesión Ordinaria realizada el martes 22 de septiembre, fue presidida por Miguel Berns quien contó con la asistencia de Evangelina Schmidt (secretaria Legislativa). Estuvieron los concejales: Javier Malavassi, María Elina Ruda, Andrés Spreafico, Cintia Marrón, Damián Weiss, Flavia Barón y Carlos Pfeiffer (Frente Crespo Nos Une-Cambiemos); María de los Angeles Ríos, Javier Fontana, Solana Piedrabuena y Humberto Giménez (Frente Justicialista CREER Entre Ríos).
Los alcances de la ordenanza
ARTÍCULO 1°: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula el emplazamiento, habilitación y funcionamiento de locales de elaboración, preparación y expendio de comidas al paso o comidas rápidas y bebidas, sobre dispositivos móviles o movibles, o cualquier otro artefacto que no requiera de anexión o fijación a un inmueble y que se instalen o funcionen en espacios públicos que a tal fin destine la Municipalidad de Crespo, con la extensión y alcances que se fijan a continuación.
Incluyese en la definición que antecede a los llamados carribares, food trucks o carritos, que a los fines de la presente serán asimilados como sinónimos.
ARTÍCULO 2º: DE LA HABILITACIÓN
La habilitación de los artefactos de elaboración y venta será otorgada por el área competente municipal siendo de aplicación en lo pertinente lo dispuesto por el art. 7º de la Ordenanza Nº 84/06 o la norma que la modifique o reemplace en el futuro.
Sin perjuicio de ello, el artefacto deberá tener las siguientes condiciones mínimas para que su titular pueda solicitar la habilitación:
a) Será un acoplado de por lo menos dos ejes y cuatro ruedas, con las dimensiones y equipamientos mínimos exigidos por la legislación vigente de tránsito para su circulación por calles y rutas.
b) Las paredes interiores deberán estar forradas con material sanitario de acero inoxidable en la parte que tenga contacto con alimentos, y en el resto del artefacto se revestirán las superficies con chapa de aluminio, material no corrosivo, no poroso, de fácil higiene u otro material similar que sea lavable, impermeable y desinfectable.
c) El techo deberá tener cielorraso de material aislante, impermeable, ignífugo y lavable.
d) El piso será de material impermeable, antideslizante, lavable y desinfectable.
e) Poseer aberturas, con por lo menos una destinada a la atención y venta al público y otra de servicio para la circulación de personas y mercaderías, las que estarán colocadas de modo que garanticen una adecuada ventilación, circulación y renovación natural del aire.
f) Un tanque de almacenamiento de agua potable y uno de almacenamiento de las aguas servidas.
g) Un sistema de extracción de humo, vapores y/u olores.
h) La instalación eléctrica deberá realizarse por técnico matriculado, utilizando aislamientos ignífugos y deberá contar con una llave general de corte y mecanismos de protección contra descargas o sobrecargas de tensión, todo debidamente documentado y certificado.
i) Contar con depósitos de residuos clasificados y separados, adecuadamente distanciados de los depósitos de materias primas para la elaboración de los alimentos, y de los envases y elementos descartables destinados a los clientes, así como sistemas de conservación refrigerado para alimentos perecederos, que deberán ser independientes de los destinados a conservación de bebidas frías.
j) Contar con un depósito de aceite usado.
k) Contar con piletas de lavado de acero inoxidable y sistema de desagües.
Los requisitos establecidos en el presente artículo serán precisados por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.
La habilitación sanitaria de los locales tendrá un año de vigencia y deberá estar expuesta en lugar visible, debiendo abonar el derecho establecido en el art. 120º de la Ord. Nº 32/18 o la norma que la modifique o sustituya y los trabajadores que se desempeñen en el local deberán poseer obligatoriamente carnet de manipulador de alimentos vigente, así como ser su titular contribuyente de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
l) Contar con matafuego.
ARTÍCULO 3º: DE LAS MODALIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO
La actividad que por la presente se regula podrá realizarse bajo dos modalidades.
a) Permanente: Cuando el titular del local resulte adjudicatario de un permiso de uso del espacio público, conforme el procedimiento que se regula en el presente.
b) Eventual: Cuando el titular del local gestione el permiso para trabajar en uno o más eventos determinados, bajo las condiciones y en los límites que se establecen.
ARTÍCULO 4º: DE LA CONCESIÓN DE ESPACIOS
El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las zonas ubicadas en espacios públicos que se destinarán para el funcionamiento de carribares, food trucks o carritos, los que deberán contar con acceso al servicio de electricidad, red de agua potable y desagües cloacales, o -en su caso- garantizar que los móviles a instalarse cuenten con dispositivos autónomos para tales fines, y que los mismos no originen un impacto ambiental negativo al espacio público.
Las zonas que se determinen serán ofrecidas en concurso público y abierto, con la base que se establezca, que no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) del monto por metro cuadrado establecido por el art. 9º, inc. b) de la Ord. Nº31/18 o la norma que la sustituya o modifique en el futuro, multiplicado por la superficie que ocupe el local; suma a la que deberá adicionarse el importe correspondiente al consumo eléctrico, el que será calculado en función de la potencia instalada en el local y el costo del KW/H, debiendo establecerse en el contrato un mecanismo que permita mantener el valor del contrato a lo largo de toda su vigencia.
El plazo de la concesión será mínimamente por dos años, y serán adjudicados individualmente al mejor postor, siendo de aplicación -en cuanto fuere compatible- el régimen de compras y contrataciones de la Municipalidad para lo que no estuviere previsto por la presente.
ARTICULO 5°: DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO EVENTUAL
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a través del área de habilitaciones de la Administración Financiera y Tributaria el funcionamiento de uno o más carribares en los eventos públicos o privados que se desarrollen en ámbitos que permitan su instalación, siempre que los mismos cuenten con la habilitación vigente conforme lo normado por el art. 2º y se encuentren inscriptos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y tributando.
En caso que se otorgue permiso para funcionamiento eventual a un dispositivo habilitado pero que su titular no se encuentre tributando la T.I.S.H.P.y S., deberá abonar el derecho previsto por el art. 11.8 de la Ordenanza Nº 31/18, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas y obligaciones fiscales nacionales y provinciales exigibles.
En cada evento el organismo fiscal municipal determinará la cantidad máxima de locales que podrán funcionar, y en caso que los interesados excedan de los lugares disponibles, se procederá al sorteo de los mismos en presencia de todos los interesados.
ARTÍCULO 6º
La autoridad de aplicación podrá disponer la reubicación en forma temporal o definitiva de los permisionarios por razones de oportunidad, merito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de estos.
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