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Se analizará en la Comisión de Legislación General a partir de las 9. Tiene media sanción en Diputados. “Comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información” a los organismo que establece el articulo 7 de la iniciativa.

Luego de obtener media sanción en Camara baja el pasado 3 de marzo, este miércoles comienza el tratado del proyecto de derecho de acceso a la Información Pública. “La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”, indica el artículo 1.

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El derecho de acceso a la información pública comprende “la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con las limitaciones y excepciones que establece esta norma”.

Según lo escrito en el artículo 7, son sujetos de obligados a brindar información: La administración pública provincial, el Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito; el Poder Judicial, incluyendo a los Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, los órganos que funcionan en su ámbito; y el Consejo de la Magistratura.

Además empresas y sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Asimismo, empresas y sociedades en las cuales el Estado provincial tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal.

Entre otros también deberán brindar información, en caso de obtener sanción definitiva, organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos del Estado provincial, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos.

En caso de que los sujetos que se mencionan el artículo 7 se nieguen a hacerlo, se instruirá el sumario administrativo correspondiente, según las normas previstas en la legislación provincial vigente. “Las sanciones disciplinarias y administrativas que se apliquen, lo serán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, políticas y penales que, según el caso, pudieren corresponder”, detalla el artículo 17.

Cabe destacar que el proyecto contempla la creación de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP), que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Trabajo, y tendrá la tarea específica de “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa”. (APFDigital)

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