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Jorge Rodríguez y Néstor Kemerer fueron condenados con penas de prisión condicional e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos. Mario Heyde, en tanto, resultó absuelto. Los detalles del argumento de la sentencia.

El ex titular de Vialidad Provincial, Jorge Rodríguez, fue condenado a dos años y medio de prisión condicional e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos; deberá además, realizar trabajos comunitarios durante ocho horas mensuales.

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En tanto, Néstor Kemerer fue sentenciado con dos años y cuatro meses de prisión condicional más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Mario Heyde, quien también había llegado a juicio oral fue finalmente absuelto, tal como lo había solicitado el Ministerio Público Fiscal.

Tras varias audiencias desarrolladas, los jueces Gervasio Labriola, Gustavo Pimentel y Daniel Malatesta leyeron la sentencia, este martes, en el marco del juicio oral y público por el delito de peculado contra tres ex funcionarios de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV). Resolvieron de manera unánime condenar a Rodríguez y Kemerer por apartar de la esfera pública una suma de cuatro millones dieciocho mil pesos para la creación de la escuela pública de gestión privada Nº 235 Heraclia Ruíz Díaz. Ese dinero estaba presupuestado para la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) y el organismo no tenía competencia para la creación de una escuela.

Los argumentos de la sentencia

En la voz de Labriola se conocieron los pormenores de la resolución del tribunal, en un relato que comenzó por destacar que el tribunal reconoce que la educación forma parte de una política de Estado: «El derecho a la educación es esencial y constitucional, que además permite el acceso a otros derechos. Efectivamente existe en el Estado el deber positivo de garantizar el acceso», comenzó el magistrado.

«Ahora bien, ese cometido se impone en el marco de proceder, sin excepciones, en el marco de la absoluta legalidad y dentro del marco normativo», explicó.

Acto seguido, adelantó que el tribunal se encuadró detrás de la teoría del caso de los fiscales Patricia Yedro y Alejandro Cánepa, para luego comenzar a explicar los detalles de la decisión. «Se acreditó que la DPV no tenía competencia para la creación de una escuela», aseguró Labriola.

Explicó que en el caso de los funcionarios se invierte la norma y si bien para los ciudadanos está permitido todo lo que no está prohibido expresamente, en el caso de los funcionarios esto es al revés: «Todos los funcionarios públicos deben actuar según lo dispuesto por la norma que regula sus actividades», señaló el presidente del tribunal.

Además, respondió punto por punto los ítems de la hipótesis de la defensa y aseguró: «La Ley Nacional de Tránsito rige el mandato de incluir la educación vial pero no se puede desde allí interpretar que haya competencia para la creación de una escuela pública de gestión privada«. A su vez, hicieron mención a que la Ley provincial de vialidad tampoco refiere a dicha facultad de la DPV para la fundación de un establecimiento educativo, tal como aseguraron los abogados defensores Miguel Cullen, Fernanda Vázquez Pinasco, Guillermo Vartorelli y Javier Martínez.

Sobre la «competencia financiera»

También se refirieron a la «competencia financiera» y se basaron en que los funcionarios violaron la Ley de Presupuesto de los ejercicios 2014 y 2015. «El presupuesto opera como un límite infranqueable para el accionar de los funcionarios, con un destino claro para los fondos», aseguró Labriola y explicó que la teoría de la defensa de que «el Estado es uno sólo y que la plata era destinada para partidas salariales de la DPV» significa «ignorar la normativa vigente que rige la provincia en materia presupuestaria» y que esto es «inadmisible». Puntualizó, en reiteradas ocasiones, que los dos funcionarios condenados conocían los pormenores de las normas que rigen la función pública debido a su experiencia en la administración.

«No había una necesidad imperiosa»

Rechazó la teoría de que la escuela Heraclia Ruíz Díaz sea la continuidad del jardín maternal «Los Vialcitos».

«Desde el inicio de las gestiones, los funcionarios tuvieron en conocimiento la resolución 240 del Consejo General de Educación (CGE)», afirmó Labriola. En la misma se establecen cuales son los organismos competentes para estar al frente de una escuela pública de gestión privada, siendo que la DPV -ni otro organismo autárquico- no estaba incluida.

En relación a la postura del CGE en cuanto al pago de los sueldos de los docentes con contratos de empleados viales, el Tribunal consideró que «el CGE no tiene ningún tipo de injerencia en la relación contractual entre el empleado y el empleador» de las escuelas públicas de gestión privada, puesto que «eso refiere a la esfera privada».

«Está demostrado que la DPV financió la creación y el sostenimiento de la escuela durante 2014 a pesar de no tener competencia», resaltó Labriola.

Otro de los puntos en que el Tribunal contradijo a la defensa se basó en la necesidad imperiosa de que la escuela abra sus puertas en el 2014, a pocos meses de haber presentado el proyecto. El propio Rodríguez había señalado que para la aprobación del proyecto, el CGE había puesto como condición sine qua non que la institución abra sus puertas en 2014: «No había una necesidad imperiosa. Los funcionarios del CGE que atestiguaron frente al Tribunal aseguraron que no hubo un requisito como dijeron los imputados. Fue voluntad de Rodríguez y de Kemerer que la escuela abra sus puertas en 2014″.

En relación a la faltante de bancos en la zona, según el Tribunal «no se realizó un relevamiento serio sobre la demanda de bancos» que pruebe dicha afirmación.

«Sin embargo, decidieron seguir adelante con la escuela. La directora de la escuela Graciela Bergna disponía de los contratos vacantes de la DPV -sin ser funcionaria del organismo- y de esa manera poder llevar a cabo las contrataciones a los docentes. Esos contratos eran para cumplir funciones dentro de la esfera de la DPV y no para una escuela privada», aseguraron los magistrados.

Según los jueces, estas contrataciones se hicieron de manera oculta ya que en «ningún lado de los contratos con los docentes se hacía mención a la escuela». «Aún teniendo en cuenta que podría tratarse de contratos modelos que no se pueden modificar, en los considerando de la resolución de aprobación de los mismos -firmada por Rodríguez- tampoco se hace mención al objetivo real de las contrataciones», aseguró Labriola.

«Milocco (el encargado del área de contrataciones) dijo desconocer que los contratos eran destinado a docentes para la escuela Heraclia Ruíz Díaz», explicaron los jueces y además, aseguraron que «los funcionarios del CGE tampoco sabían que los salarios de los docentes iban a ser pagados por la DPV». Esto último, aseguraron que -de todas maneras- «era irrelevante».

Además, los jueces aseguraron que «se le ocultó a los técnicos de la DPV que la obra iba a ser para una escuela de gestión privada» y que se lo hizo bajo la pantalla de la construcción de «oficinas y sanitarios».

Según los magistados tampoco hay documentación en la DPV que «justifique los insumos que fueron adquiridos por la Dirección de Mantenimiento y Suministro de la DPV que luego fueron entregados a la escuela».

Para la sentencia, los jueces puntualizaron en reiteradas ocasiones en el testimonio de la asesora del TdC Nancy Vinagre y su dictamen sobre la ausencia de competencia. En las respuestas que los ex funcionarios les enviaban al TdC (además de la intervención de Vinagre, estaban los informes del contador Cano quien era auditor permanente de la DPV) se pudo observar que había conciencia de la falta de competencia para la realización de la escuela.

«Una asociación civil como pantalla»

En cuanto a la creación de la asociación civil Los Viales, fundada a mediados de 2014 ante un requisito del CGE para que figure como apoderado legal de la escuela ante la falta de competencia de la DPV, los jueces aseguraron: «La creación de la asociación civil fue de ficción y en apariencia. En los hechos se acreditó que los gastos siguieron siendo financiados por la DPV». Luego se preguntaron, ¿por qué los funcionarios no propusieron una salida alternativa a la creación de la asociación civil? Para esto, Labriola ejemplificó con la posibilidad de que figure como apoderado legal el sindicato de empleados viales, Soever. «Era mejor crear una asociación civil como pantalla», analizaron.

«Está probado que la asociación civil tuvo nula actividad, que se reunieron por única vez cuando se fundó. Era imposible que dicha asociación se haga cargo de la escuela en materia presupuestaria», expresó Labriola.

Luego, explicó que hubo contratos que pretendían simular y evadir los controles administrativos del TdC: «Los contratos fueron simulados, antedatados y con fecha de seis meses antes a la creación de la asociación civil. Son falsos y nulos porque no existía la asociación a la fecha que figuran en los contratos. La única explicación a esto es que pretendieron burlar los controles del TdC y ocultar que había docentes contratados por la DPV».

Esto, además, según los jueces, «da muestra de que no existió colaboración ni predisposición ante los requerimientos del TdC tal como lo afirmaron los imputados».

También señalaron irregularidades en el comodato firmado entre la DPV y la asociación civil, por el cual se le entregó el inmueble a la escuela por 20 años para que funcione en los galpones de la DPV.

Según los jueces, los condenados tuvieron «suficientes atisbos de irregularidad» para frenar con el proceso y «aún así continuaron con la contratación de nuevos docentes y la ampliación al turno tarde de la escuela durante 2015».

«¿Si ellos actuaron bajo total normalidad, por qué no incluyeron en el ejercicio 2015 los gastos destinados a la escuela? Porque sabían que eso estaba prohibido y que no se lo iban a aceptar», concluyó el magistrado.

Por esto aseguraron que los condenados efectivamente «apartaron los bienes que le fueron confiados como funcionarios públicos y sustrajeron de la esfera de la administración pública bienes valuados en cuatro millones dieciocho mil pesos que fueron destinados a crear y sostener la escuela».

«Se ha comprobado una conducta lesiva sin justificación», finalizó. (Análisis)

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