Ilustrativa
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La oposición en Diputados logró aprobar su dictamen modificatorio de la ley de Alquileres, tras fracasar el intento por derogar la sancionada en 2020. Es difícil que pase en el Senado. Qué propone la norma actualizada.

Después de muchas idas y vueltas, Juntos por el Cambio y otros sectores de la oposición lograron dar media sanción a una reforma a la Ley de Alquileres que había sido sancionada en 2020, y que no rindió los frutos esperados.

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La mal llamada «Ley Lipovetzky», que había sido producto de la construcción transversal entre bloques de diferente signo, establece plazos de tres años para la duración de los contratos de alquiler, actualización anual de los precios en base a la combinación de indicadores de evolución de precios y salarios.

En cambio, la media sanción de Diputados, se basa en los siguientes lineamientos:

-Duración de los contratos: dos años

-Periodicidad para la actualización de precios: cuatrimestral
«En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 4 meses».

-Ingreso: no podrá exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.

-Mecanismo de actualización: libre, a acordar entre las partes.
«Para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden».

Ejemplo:
Entre agosto de 2022 y julio de 2023, la inflación acumulada fue de 113,4%, mientras que el IPM fue de 112,7% y el índice de salarios fue de 108,7%.
De esta manera, en un acuerdo entre partes, al locador le convendría tomar el IPC para actualizar el contrato, ya que es la variación más alta y así podría obtener un ajuste mayor.
En tanto, al locatario le convendría el índice de salario porque es la variable más baja y el aumento no sería tan significativo y estaría en base las actualizaciones de sueldo que posee el trabajador.

-Cancelación de contrato: el contrato puede ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros seis meses de contrato. Si la notificación se realiza con al menos tres meses de anticipación, no corresponde pago de ninguna suma.

-Incentivos fiscales para promover la oferta de inmuebles en alquiler:
Reforma del régimen de monotributo para que quienes tengan hasta tres unidades de explotación, «en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados» se considere como «una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma».

-Reparaciones: el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes.

Se exime de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler
Se modifica el impuesto a los débitos y créditos bancarios -más conocido como impuesto al cheque- para que estén exentas aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes «utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados». Fuente: (NA)

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