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En los últimos días fue ratificada una sentencia por la Sala del Superior Tribunal en relación a un amparo presentado por una vecina de la ciudad de Crespo. Desde el Municipio se negaban a entregarle el carnet de conductor por tener deudas por multas de tránsito. La Doctora Karina Oson, quien representó a la demandante habló del caso.

Oson explicó a SOLNoticias que en este caso la vecina no tenía carnet de conductor anterior aunque sí era titular de un vehículo. La abogada detalló que su representada le había prestado a un familiar el vehículo para que hiciera un viaje a la provincia de Misiones, y tuvo éste episodio de foto multas y demás. “Las fotomultas estuvieron prohibidas y ahora han vuelto, se ha instalado en gran parte de la provincia este sistema. En este caso la vecina quería hacer el trámite para que el Municipio le otorgue su licencia, y lógicamente al acercarse, cargan sus datos al sistema nacional al que el municipio de Crespo está adherido”, contó. En el sistema aparecía como impaga la sanción pecuniaria que supuestamente se había producido en la provincia de Misiones, y por eso desde el Municipio no le permitieron avanzar en el trámite de su licencia de conducir.

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La doctora contó también que la multa había sido pagada antes de solicitar el carnet de conducir. “También hace a la falencia del sistema que en éste caso puntual  la multa estaba pagada. No figuraba pagada porque la provincia de Misiones no le había imputado el pago, ella lo hizo en forma y tiempo”, explicó. Según dijo, el municipio de Crespo tenía la información de que la multa había sido pagada porque la contribuyente lo manifestaba como así mismo que había sido su vehículo,” tenía de hecho a la información, no le constaba porque en el sistema aparecía deudora, y allí el software no le permitía avanzar en la carga del sistema para otorgar el registro, acá lo que se cuestiona es que no se pueden excusar en que el sistema no permitía la carga, no nos olvidemos de que es un sistema al que uno está adherido, y ahí hay un interés legítimo por parte del particular y que el particular no le pidió al municipio que se adhiera a la ley nacional para que no le den la licencia”, consideró.

Fue entonces que se decidió presentar el amparo en el que toma intervención el jurado, y el juez falla a favor de la amparista. “Con esos argumentos el municipio apeló y allí fue al Superior Tribunal de Justicia que termina las instancias”, dijo.

La entrevistada entiende que hay tres cuestiones a tener en cuenta

En primer lugar el mal funcionamiento del sistema vial “donde se aplica la ley nacional de tránsito, allí hay fallas que evidentemente la justicia está evidenciando a través de fallos que están saliendo, la persona no había sido normalizada respecto a su situación en el sistema”, dijo.

En segundo lugar, la persona no contaba con carnet de conductor, lo que daba la presunción de que no había conducido con anterioridad, y con el sistema de fotomulta se le imputa una presunción en vez de inocencia, algo que se menciona en el Artículo 18 de la Constitución Nacional  “con el tema de que se le imputa que tiene la culpabilidad de una infracción cuando ni siquiera estaba presente”.

En tercer lugar, Oson explicó que hay derechos de circulación y derecho a la propiedad. Quien posea la titularidad de un vehículo tiene todo el derecho de circular. “Se estaba violentando el derecho a circular, y el derecho de propiedad, que es el de poder disponer con libre albedrío de su propiedad, jurídicamente es más que interesante”, dijo.

Luego agregó que la Constitución es la Norma Suprema, en nuestro país no existe ninguna norma por encima. “Allí están todos los espíritus que deberían regir en las demás normativas, y digo deberían porque no está ocurriendo. Tenemos tres, cuatro o cinco derechos violentados con la normativa”, aseveró.

SOLNoticias

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