El gobierno provincial dio a conocer nuevas medidas en lo que respecta a reuniones sociales, actividades gastronómicas y culturales, cultos y deportes. Permiten los encuentros en domicilios particulares
Se mantiene la restricción de la circulación, pero se extiende el horario y se amplía el aforo para los locales gastronómicos y para la actividad cultural. También se amplía el horario para los deportes y se permiten el entrenamiento, la práctica y la competencia en lugares cerrados
Para el caso de reuniones sociales se autoriza un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de hasta 50 al aire libre.
Además se autoriza a intendentes a “disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, siempre y cuando sean de su competencia”, de acuerdo a “las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción”.
En consonancia con la flexibilización de varias actividades dispuesta por Nación a raíz de la pandemia de covid 19, el Gobierno provincial dio a conocer nuevas medidas en lo que respecta a reuniones sociales, actividades gastronómicas y culturales, cultos y deportes.
El Gobierno nacional oficializó los nuevos parámetros del denominado semáforo epidemiológico que rige para todo el país con el fin de controlar el avance del coronavirus y flexibilizó varias actividades.
En ese marco, el Gobierno provincial dispuso las siguientes medidas:
-La restricción de circulación para las personas se mantiene entre las cero (0) horas y las seis (6) horas de cada día, pero con una tolerancia de 30 minutos. Quedan exceptuadas de esta medida de restricción a la circulación nocturna, aquellas personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 20 del DNU 287/21 PEN.
-Se permiten reuniones sociales en domicilios particulares, hasta un máximo de diez (10) personas, como así también en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de cincuenta (50) personas.
-La actividad gastronómica (restaurantes, bares, etc.) podrá funcionar entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas de cada día, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 50 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
-En materia de deportes, se permite entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines, con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 personas en espacios abiertos; a excepción de las competencias que se lleven a cabo en espacios abiertos y requieran de número de competidores superior.
-El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de gimnasios se reduce a un máximo del 50 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
-La actividad deportiva podrá desarrollarse en clubes, instituciones y espacios afines, entre las 6 y 23hs de cada día, sin la presencia de público espectador.
-En lo que respecta a cultura, se permite la realización de talleres artísticos y academias de danzas con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 personas en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.
-El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de teatros, centros culturales, cines y otros establecimientos afines, se reduce a un máximo del 50 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
-Las actividades culturales podrán desarrollarse entre las 6 y 23 hs de cada día.
-En referencia a los cultos, las celebraciones de ceremonias religiosas y actividades afines al culto en todo el territorio provincial quedan habilitadas con un aforo del 50 por ciento, en relación a la capacidad máxima habilitada.
-La actividad podrá desarrollarse en organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto entre las 6 y 22 hs de cada día.
-Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, siempre y cuando sean de su competencia.
–La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional. (APFDigital)