Las nuevas medidas entrarán en vigencia a partir del próximo lunes 27
La circulación comunitaria de coronavirus en Santa Fe obligó a las autoridades provinciales a tomar nuevas medidas de control a quienes ingresen al territorio provincial. En este sentido, a través de un decreto se estableció que quienes ingresen a la provincia deben contar con un hisopado negativo, realizado con menos de 72 horas de antigüedad.
El gobernador Omar Perotti confirmó que «cada uno tiene que venir con su hisopado o su testeo negativo, ya con el resultado, hay provincias que lo han hecho y países también, no somos originales en esto».
Luego aclaró: «El residente de Rosario que vuelve de otro lado, cuando vuelve, (puede hacer) lo que permite su actividad. No se restringe la actividad sino que cuando vuelve se queda en su casa, no va al bar ni nada».
Perotti, firmó el decreto Nº 647/20 mediante el cual establece que, a partir de las cero horas del 27 de julio «las personas que ingresen al territorio de la provincia, sin residir en el mismo, provenientes de zonas donde se mantiene la medida de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio», por contar con circulación local del coronavirus definido por el Ministerio de Salud de la Nación, deberán circular con «un hisopado o testeo de resultado negativo», de antigüedad no superior a 72 horas, que «deberán acreditar a simple requerimiento de las autoridades competentes, junto con la demás documentación habilitante para circular». Esto «no exime del cumplimiento de las medidas dispuestas por el Decreto N° 0543/20; en particular observar el aislamiento social, preventivo y obligatorio».
Asimismo, la norma determina la intervención policial ante una serie de incumplimientos:
1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón, correctamente colocados, conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las actividades habilitadas en las que resulten exigibles.
2. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados.
3. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, incumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; según los protocolos vigentes.
4. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.
5. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.
6. Tomar intervención, con cualquier carácter, en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.
7. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.
8. Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.
9. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-19.
10. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de 14 días por parte de los que ingresen a la Provincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», definidas como de circulación local del coronavirus por el Ministerio de Salud de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0543/20.
11. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participación en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.
Finalmente, el decreto insta a las autoridades municipales y comunales «a prestar su colaboración a los fines de la constatación de las situaciones identificadas en el artículo precedente».