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Este viernes inicia la veda electoral que se extienda hasta horas después del cierre de los comicios. Qué pasa con eventos, venta de bebidas y qué sanciones hay

La veda electoral para las elecciones generales de este domingo comenzará este viernes a las 8 de la mañana. Según establece el artículo 71 del Código Electoral Nacional, las prohibiciones deben iniciar 48 horas antes de la apertura de los centros de votación.

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– Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral que llamen al voto

– Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado

– La venta de bebidas alcohólicas se restringirá a partir del sábado

– Las reuniones de electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de 80 metros alrededor de las mesas donde se va a votar.

– Las fiestas teatrales, actividades deportivas, espectáculos y toda clase de reunión pública que no tenga relación con las elecciones.

– Desde el sábado está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.

– Ofrecer boletas para votar dentro de un radio de 80 metros de los lugares donde se sufraga.

– Abrir locales partidarios que se ubiquen dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación

La venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas durante la veda electoral estará prohibida desde el sábado a las 20 horas hasta el domingo a las 21.

Lo mismo ocurrirá con los bares, los cuales deberán cerrar sus puertas a las 24 horas del sábado. En este caso, una vez cerrados los comicios deberán aguardar durante tres horas para poder retomar sus actividades, incluyendo la venta de bebidas con graduación alcohólica.

La veda electoral concluirá tres horas después de que se cierren los comicios, es decir, a las 21 horas del domingo.

Sanciones

El Código Electoral pena a quien «indujera a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» con penas de dos meses a dos años de prisión. En tanto, para quien viole el secreto del sufragio, se prevé un castigo de tres años de prisión.

En el caso caso de incumplir con la veda electoral, los dueños de los bares que abran en horarios no permitidos tendrán penas de entre 15 días y seis meses de prisión. Además, el Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

Además, a quienes incurrieran en la publicación de avisos publicitarios en medios de comunicación se le aplicarán multas que oscilan entre los $10.000 y $100.000. La misma sanción le cabría a los que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

Para los candidatos que no cumplan la veda, el castigo será perder el derecho a recibir cualquier tipo de financiamiento por un plazo que varía de uno a cuatro años.

 

 

 

 

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