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La Ordenanza Nº 270/2020 del Concejo Deliberante establece una normativa que da marco general a la regulación del uso especial del espacio público en la localidad.

 

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La Ordenanza Nº 270/2020 del Concejo Deliberante establece una normativa que da marco general a la regulación del uso especial del espacio público en la localidad. Parte de diferenciar los dos tipos de uso del espacio público:

  • Uso General: Es la utilización y disfrute que, en el marco de la normativa que corresponda, puede hacer cualquier persona, sin necesidad de autorización previa o específica. Este uso debe hacerse conforme a la naturaleza y destino de cada espacio público, sin dañarlo, preservándolo y respetando el mismo derecho que tienen los demás.
  • Uso Especial: Es el que, para hacerse, requiere ineludiblemente el tener, en forma previa, la correspondiente autorización de la autoridad municipal competente.

 

Argumentos

La normativa se basa en una sólida argumentación que tiene en cuenta: criterios y posturas respecto al uso del espacio público; la necesidad de no obstaculizar el desarrollo de la infraestructura de servicios, haciéndola compatible con un crecimiento urbano ordenado, el cuidado del medio ambiente y respetando pautas de seguridad en los espacios públicos.

Asimismo, se han tenido en cuenta los antecedentes normativos previos, resueltos por vía de excepcionalidad y transitoriedad, como también los recedentes que avalan el dictado de normativa municipal que regule el uso del espacio público por parte de empresas proveedoras de servicios.

En sus más de noventa artículos, el documento establece las bases iniciales, bajo una perspectiva presente y futura, para el uso ordenado de los espacios comunes, entendiendo que el respeto mutuo de los derechos es fundamental para el crecimiento ordenado de la localidad.

La ordenanza prohíbe cualquier uso especial del espacio público sin previa autorización, otorgada por la autoridad municipal competente, y detalla la normativa que regula el uso especial de veredas y calzadas; superficies de espacios públicos para actividades o espectáculos organizados o autorizados por el Municipio; la vía pública, para fines extraños al tránsito y el espacio aéreo y subterráneo.

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