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Así lo dispuso este miércoles a las 15.30 la jueza de Garantías de Paraná, Carola Bacaluzzo, al rechazar el recurso de Habeas Corpus que presentaron las defensas el martes, poco después de que se conociera el fallo de la Cámara de Casación que resolvió  hacer lugar al recurso de Fiscalía y anuló el fallo del Tribunal de Juicio y Apelaciones que había dispuesto el arresto domiciliario con severas restricciones de los dos imputados.

Minutos después de las 15:00 la jueza de Garantías de Paraná, Carola Bacaluzzo, resolvió rechazar el recurso de Habeas Corpus que presentaron las defensas del ex gobernador, Sergio Urribarri, y de su cuñado y armador político, Juan Pablo Aguilera, que intentaron por aquella vía, que se dé marcha atrás con lo dispuesto por la Cámara de Casación de Paraná, que anuló la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que había rechazado –por mayoría- el pedido que realizaron los fiscales después de que la Sala Penal de Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazara el recurso de Impugnación Extraordinario de las defensas, dejando la sentencia al borde de adquirir firmeza y ejecutabilidad.

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En resumidas cuentas, la jueza –tras aclarar que en la audiencia se discutían medidas de coerción porque la sentencia no está firme aún- les dijo a las defensas que el Habeas Corpus no era la vía adecuada, que debió dirigirse directamente a la Sala Penal del STJ, que es la vía procesal procedente. También rechazó los planteos de inconstitucionalidad que formuló la defensa de Urribarri por genéricos, y ordenó que se oficie al Servicio Penitenciario para que disponga que la medida de coerción más grave aplicada a los imputados se cumpla en una celda o calabozo que esté separado de los presos con condena firme.

La jueza respondió a las expresiones de las defensas que catalogaron de varias maneras negativas al fallo, señalando que la detención ordenada por la Casación fue ilegal, que no se trató de disponer “una detención ilegal”, añadiendo que se podía cuestionarlo por infundado o inconstitucional, pero sostuvo que fue dictado dentro de las normas vigentes.

Lo rechazó primero porque, como sostuvo Fiscalía, la razón del mismo, en este caso, no alcanzó a ser comprendida por los artículos de la Ley de Procedimientos Constitucionales que exige se cumplan aquella herramienta de carácter excepcional.

En segundo orden porque entendió que las defensas atacan los argumentos de la Cámara de Casación en un aspecto erróneo porque aquella no emitió la condena de la que derivaron todos los peldaños posteriores. Así, señaló que el Habeas Corpus “no es procedente para analizar” una resolución judicial y reiteró que “la sentencia que no está firme no es ejecutable”. (APFDigital)

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