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El Bloque Justicialista presentó un proyecto para cobrar impuesto a plataformas digitales. Pretende incluir en el Código Tributario la alícuota especial del 3% a los ingresos derivados de todo tipo de operaciones llevadas a cabo a través de redes informáticas. Replican al mismo impuesto que a nivel nación se cobra como «Impuesto País»

Entre Ríos podría tener un impuesto a los servicios de Internet como el ya existente a nivel Nación llamado Impuesto País. Por lo que en nuestra provincia, ademas del 8% que ya se paga para la nación se deberá pagar un 3% mas de los servicios para la provincia.

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La medida alcanzará a aquellos que se transmitan desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, y se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial.

El presidente de la Cámara de Diputados, Angel Giano, dio a conocer que con diputadas y diputados del Bloque Justicialista Frente Creer elaboraron un proyecto de Ley, acordado con el gobernador Gustavo Bordet y el ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, Hugo Ballay, para poder contar con recursos extraordinarios que permitan disminuir los efectos de la Ley de Emergencia Solidaria desafectando a activos y pasivos.

Según explicó Giano, mediante la iniciativa se pretende incorporar al Código Tributario, como rige en la Provincia de Córdoba, una alícuota especial a los ingresos derivados de la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de red Internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén automatizados y requieran una intervención humana mínima.

Según se detalla en el texto de la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados, los servicios alcanzados son los siguientes:

  • El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
  • El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.
  • El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
  • La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
  • Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.
  • Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet («software como servicio» o «SaaS») a través de descargas basadas en la nube.
  • El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos incluyendo los de azar. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital aunque se realice a través de tecnología de streaming, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.
  • La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
  • Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
  • El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
  • La provisión de servicios de Internet.
  • La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
  • La concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
  • La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.

En referencia a las provincias donde se aplican normativas similares, Giano destacó Buenos Aires también tiene previsto el cobro de este impuesto, mientras que la Pampa está trabajando en la creación de una norma de similares características.

(elonce)

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