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Por diferencias con su articulado, no prosperó el proyecto de ordenanza que proponía reducir en un 20% los sueldos políticos, y la iniciativa pasó a comisiones para su tratamiento. Ocurrió en Villa Elisa.

En el marco de una sesión extraordinaria, el Concejo Deliberante de Villa Elisa dio ingreso para su tratamiento a un proyecto de ordenanza que buscaba reducir la escala salarial de las autoridades municipales y de los funcionarios políticos, enviado desde el Departamento Ejecutivo que preside la intendenta Susana Lambert.

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De concretarse esta modificación, se fijaría para el presidente municipal una reducción del 350% actual al 280% de la categoría 1 del escalafón. A partir de allí, se trasladaría la reducción en todos los sueldos de secretarios, directores, coordinadores de áreas y concejales. En la práctica, se trataría de una reducción del 20% en los sueldos que los principales funcionarios políticos percibirían a partir del 1º de enero de 2020.

Entre los considerandos de la iniciativa, se mencionaba que «atento a la actual situación económica y financiera del municipio, es necesaria la optimización de los recursos, estableciendo una reducción del 20% en la escala salarial de los principales funcionarios políticos», que «es necesario adecuar y reducir las escalas salariales para los funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo y miembros del Concejo Deliberante» y que «es oportuno simplificar y establecer una sola ordenanza en donde se establezcan todas las remuneraciones a funcionarios políticos».

Si bien el bloque oficialista de «Juntos por el cambio» pretendía darle tratamiento sobre tablas, desde la oposición se interpusieron una serie de argumentos que frenaron esa posibilidad al no alcanzarse los dos tercios necesarios, a fin de que el tema se analizara con mayor profundidad en comisiones y, finalmente, se someta a votación esta semana en otra sesión extraordinaria que se convocaría para las próximas horas.

Aunque los bloques de la minoría celebraron a grandes rasgos la iniciativa, desde la Unión Vecinal señalaron primero que en el proyecto se omitía el porcentaje que percibirían los coordinadores de las tres áreas municipales (Prevención Urbana, Ambiente y Deportes). En tanto, desde «Nuevo Acuerdo para el Crecimiento Elisense» adhirieron a esa observación, no obstante agregando que esperaban un «gesto mayor» y proponiendo que ese ahorro en los sueldos se impute a alguna partida en particular.

Artículo por artículo

Artículo 1º) Fijase la asignación mensual total y permanente que, por todo concepto, perciba el presidente municipal en el importe equivalente al 280% (doscientos ochenta por ciento) de un sueldo básico de la categoría 1 del escalafón municipal, importe este que será gravado por los aportes y descuentos de ley que pudieran corresponder.

Artículo 2º) Fijase para los secretarios municipales, que integran el Departamento Ejecutivo Municipal, el importe resultante correspondiente al 80% (ochenta por ciento) de la asignación fijada para el presidente municipal, en las mismas condiciones.

Artículo 3º) Fijase para los directores políticos, que integran el Departamento Ejecutivo Municipal, el importe resultante correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) de la asignación fijada para el presidente municipal, en las mismas condiciones.

Artículo 4º) Fijase como dieta mensual del vicepresidente municipal el monto equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) de la categoría 2 del escalafón municipal. En el caso de desempeñar la función de titular del Departamento Ejecutivo, se le fijará la remuneración establecida para el presidente municipal, en proporción al tiempo ejercido en la misma.

Artículo 5º) Fijar como dieta mensual de los concejales el monto equivalente al 95% (noventa y cinco por ciento) de la categoría 6 del escalafón municipal.

Artículo 6º) Fijar como dieta mensual del secretario del Concejo Deliberante el monto equivalente al 100% (ciento por ciento) de la categoría 5 del escalafón municipal.

Artículo 7º) Lo establecido en el artículo anterior no es de aplicación al secretario actual por estar comprendido por lo determinado en el artículo 194º de la ley 10.027.

Artículo 8º) Derogase la ordenanza 1469 y la ordenanza 1626, publicó El Entre Ríos.

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