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Los hijos de padres separados podrán trasladarse de una casa a la otra una vez por semana durante la cuarentena, según la nueva disposición del Gobierno

El Gobierno autorizó que los hijos de padres separados puedan cambiar una vez por semana de casa durante la cuarentena y así pasar parte del tiempo con cada uno de sus progenitores. La decisión se conoció luego de que esta semana un fallo declarara inconstitucionalque esta posibilidad no estuviera contemplada por las autoridades.

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«A fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, incorpórase al listado de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos»:

a) «Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente», dice el documento.

b) Por otro lado, aclara que «si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo».

En el artículo 2 del decreto se detalla que «se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”». Y además se explicita que el el traslado podrá realizarse sólo una vez por semana.

Las personas alcanzadas por este artículo, explica la decisión administrativa, «deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social», se explicita.

Esta semana, una jueza civil había dictado la inconstitucionalidad de la normativa que limitaba “los derechos de locomoción de los niños” y posibilitó el reencuentro de una pequeña con su madre, de la que estaba alejada desde hace más de 40 días por el aislamiento causado por la pandemia del coronavirus.

La titular del juzgado civil número 23, Agustina Díaz Cordero, consideró que esa limitación es “inaplicable e inconstitucional”. La decisión se relacionaba sólo con el caso en debate y no tenía efectos colectivos, pero era el primer antecedente de esta naturaleza en un contexto de problemática familiar con hijos de padres no convivientes. A partir de ahora, la nueva excepción oficial a la cuarentena permitirá a toda la población gozar de este derecho, publicó Clarín.

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