El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió desarrollar actividades con personal mínimo y sin atención presencial al público. Solo concurrirán magistrados, funcionarios y empleados en forma muy restringida. También se prorrogaron los plazos procesales
La medida fue adoptada en Acuerdo Especial, por mayoría. Se tuvo en cuenta para ello el Decreto de Necesidad y Urgencia N ° 297/20 del Gobierno Nacional, prorrogado por DNU N ° 325/20 y N ° 355 / 20, el cual estableció entre las excepciones del aislamiento social obligatorio al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes y los informes acompañados por las Áreas Técnicas.
Asimismo, se definió “la suspensión de todos los plazos procesales y de los cursos de perención y caducidad hasta el 27 de abril próximo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten, los que serán ser notificados por el SNE o mediante el mecanismo que el organismo venga utilizando, privilegiando las vías digitales y sin perjuicio de la suspensión de plazos, quedando su cómputo sujeto a la rehabilitación de los mismos”.
Por otra parte, resolvió excluir de la medida a la tramitación de amparos, medidas cautelares, medidas de protección de personas, órdenes de protección y cualquier medida cautelar sobre violencia contra la mujer, niñas, niños o adolescentes, y cualquier otra actuación judicial que, de no práctica, pueda causar perjuicio irreparable.
También dispuso posponer hasta el 27 de abril del 2020 el comienzo del uso obligatorio de la orden de pago electrónico, sin perjuicio de la validez de todas las limitaciones que los organismos judiciales en la medida en que reciban las credenciales para operar el mismo; y comunicar al Nuevo Banco de Entre Ríos SA a fin de adoptar de manera inaplazable las medidas necesarias para garantizar su plena operatividad a partir de dicha fecha.