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El Centro Comercial, Industrial y Agropecuario de Crespo informa a los socios cuál es la modalidad de pago al empleado en un feriado Provincial, Puente y Nacional

En cuanto al feriado del 29 de septiembre, fecha en que se venera al patrono de Entre Ríos, San Miguel de Arcángel tiene tratamiento similar a los días no laborales, por lo tanto es el empleador quien determina si se trabaja o no. En caso que ese día decida trabajar normalmente, los empleados tienen el deber de prestar servicios y cobran el salario simple sin ningún adicional.

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Feriado Puente

En cuanto al feriado puente del viernes 13 de octubre, por el Día de la Diversidad Cultural, se trata de una modalidad dispuesta por el Gobierno y tiene tratamiento como feriado nacional. En caso que el empleador disponga que el empleado debe prestar servicio ese día, dicha tarea debe abonarse como doble jornada.

Feriado Nacional

Con respecto al feriado nacional del lunes 16 de octubre, según establece la Ley de contrato de trabajo Nº 27.744 en su artículo 166, en los feriados nacionales rigen las normas legales como es el descanso dominical, por lo tanto quienes prestan servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad de igual».

SOLNoticias

 

 

 

 

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