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El ente estableció que todo código de facturación que pretenda incluirse deberá contar con autorización previa. La idea es «limpiar» las facturas para hacer más transparentes los costos del servicio y no encarecer las boletas.

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) prohibió a las distribuidoras y subdistribuidoras incorporar conceptos no vinculados al servicio en las facturas de los usuarios del sistema de gas natural por red, lo que limitará la aplicación de cualquier tributo provincial o municipal.
A través de la Resolución 30/2018 publicada en el Boletín Oficial, el Enargas estableció que todo código de facturación que pretenda incluirse «deberá guardar estrecha relación con los servicios regulados, y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que así lo prevea»

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En la norma, «se establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este organismo» de acuerdo con lo dispuesto por el organismo recientemente normalizado con la designación de su presidente Mauricio Ezequiel Roitman.
El organismo regulador destacó que con esta decisión se «logró unificar todas las normativas relacionadas con los mecanismos de facturación».

Fuentes oficiales explicaron que la idea es «limpiar» las facturas del gas para hacer más transparente los costos del servicio y evitar la situación que se registra en las boletas de electricidad en la que se suman gravámenes provinciales y municipales no vinculados.

No obstante, se admite que el problema más conflictivo se observa en las facturas del servicio de electricidad, en las cuales se advirtieron gravámenes que suman hasta más de un 30 por ciento a lo que deberían ser los cargos propios.
De esta manera, antes de agregar un nuevo concepto en la factura, las empresas prestadoras del servicio de gas natural deberán solicitar al Enargas la autorización correspondiente si estuviere vinculado al servicio, dado que es el único competente para determinar la metodología de facturación.

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