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El Tribunal Electoral de la provincia revirtió la decisión de la Junta de Diamante y habilitó a Juan Carlos Darrichón a buscar un nuevo mandato al frente del municipio de Diamante

La decisión fue adoptada por tres de los cinco integrantes del Tribunal: los vocales del Superior Tribunal Susana Medina, primer voto, y Germán Carlomagno y el representante del Senado, Daniel Olano, quien adhirió al voto de Medina.

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A Darrichón se le cuestionaba que, tras haber sido electo y reelecto intendente en una oportunidad, no podía volver a buscar un cuarto mandato. La cuestión a dilucidar era si la Constitución habilitaba pares de mandatos con uno intercalado o si tras la elección y reelección continua luego sólo se podía aspirar a mandatos simples intercalados.

Esta última había sido la valoración de la Junta Electoral de Diamante al aceptar la impugnación presentada contra Darrichón e inhabilitarlo para participar en la competencia electoral.

Sin embargo, Medina razonó distinto: “En el decisorio en crisis se soslaya, que entre dos posibles soluciones, debe prevalecer la que mejor se adecue al principio de participación rector en materia electoral”. Por eso “toda vez que en la especie se encuentra en juego el derecho de postularse como candidato a Presidente Municipal del recurrente Juan Carlos Darrichón, habrá de estarse en favor de la oficialización de la candidatura referida”.

En un tramo central de su razonamiento, la vocal de primer voto sostuvo que al ceñir el análisis sobre el alcance de lo establecido en los antes citados artículos de nuestra Constitución Provincial y de la normativa electoral “no podemos obviar, que las restricciones impuestas por el constituyente limitan el universo de sujetos en quienes el electorado podrá depositar su representación”.

“Al mismo tiempo, ellas impiden proscribir la participación de quienes tengan derecho a ser elegidos por cumplir las exigencias previstas y no estar comprendidos por alguno de los impedimentos reglados”, agregó.

Y luego subrayó: “Las incompatibilidades no pueden ser extendidas por analogía ni por otros recursos hermenéuticos apropiados para resolver supuestos no previstos. Una conclusión distinta, importaría incurrir en desmedro del criterio estricto que debe presidir la interpretación de las normas que restringen derechos”.

Por su parte, Carlomagno apuntó a la transitoriedad de la norma constitucional que frenaba la posibilidad de un tercer mandato a los intendentes en 2008. “En aquel entonces se fijó tal regla de transición para los presidentes municipales que se encontraban desempeñándose en un segundo mandato, a quienes se les impedía postularse para un tercero” por lo que “de allí que transcurrido el período de alternancia previsto por el art. 291 de la CP para casos como el de Darrichón, su pretendida reelección en los términos del art. 234 de la CP no puede sino examinarse prefiriendo la solución que respete con mayor fidelidad el derecho de participación”.

«El derecho electoral tiende a garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular por lo cual ante la ausencia de norma que expresamente establezca una prohibición, cualquier cuestionamiento tendiente a limitar la posibilidad de participar debe ser ponderada con mayor agudeza a fin de resguardar los derechos políticos del candidato”, remató Carlomagno.

En el fallo hubo dos integrantes del Tribunal Electoral que no votaron debido a que con estos tres votos se generó la mayoría. Se trata del representante de la cámara de Diputados, Angel Giano, y del juez de primera instancia de Paraná, José Luis Moia. (APFDigital)

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