El ministro de Agricultura provincial, Sergio Busso, dijo que el grado de cobertura es «relativo» y que hay que discutir otras soluciones. Cuestionó las retenciones y habló del uso que se podría dar a esa recaudación.
El ministro de Agricultura de Córdoba, Sergio Busso, destacó la homologación de Nación de la declaración de emergencia agropecuaria para más de 800 mil hectáreas afectadas por la sequía -principalmente la zona productiva de Unión, Marcos Juárez y San Justo-, pero consideró que es insuficiente.
«En muchos casos, los beneficios de la ley de emergencia están vinculados a los dueños de la tierra, pero el 60% o 70% de los que producen alquilan la tierra, por lo que no se resuelven las necesidades del productor», cuestionó.
En ese sentido, indicó que en estos días se habla de buscar otros mecanismos de cobertura para que cuando pierda, el productor pueda tratar de tener lo invertido a salvo y seguir produciendo. «Se conoce como seguro de multirriesgo o de cobertura y se discute fuertemente», aclaró.
Además, destacó que dejaron abierta la posibilidad de que aquellos que no estén incorporados en ese polígono declarado en emergencia y estén en una situación similar puedan hacer una declaración jurada y alcanzar beneficios de la ley de emergencia provincial y nacional.
Por otra parte, Busso indicó que el contexto de cambio climático vino para quedarse y que hay recursos que el productor aporta que son «saqueados» por el Estado nacional con las retenciones. «No estamos de acuerdo, pero mientras existan, se podría discutir y plantear recursos para tratar de subsidiar al productor cuando pierde, como sucede con esta cosecha».
«En Uruguay no pueden creer que tengamos retenciones y un dólar distinto al que debe ser. Está haciendo agua por todos lados. En este contexto macroeconómico, queda claro que el sector realmente necesita que se le saque el pie de encima, no intervenirlo ni restringir exportaciones ni penalizarlo a través de las retenciones», cuestionó.
En los casos en que se declara emergencia agropecuaria, se estipulan diferimientos de impuestos y en las situaciones de desastre la eximición de los mismos.