La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Jorge Lanata y a Radio Mitre SA a indemnizar a los tres hijos del ex camarista federal Eduardo Freiler por sus dichos en el programa “Lanata sin filtro” y, en particular, al periodista y Artear SA a indemnizar a B Freiler (menor de edad) por la exhibición de su cara en el programa televisivo “Periodismo Para Todos”
Los hechos versaron sobre el llamado a escrachar a los hijos del ex juez por su desempeño de una causa judicial junto con sus otros dos colegas camaristas, que derivó en la demanda iniciada por la madre, representando a los dos hijos menores, a la cual adhirió la hija ya mayor de edad para ese momento, recordó el sitio Palabras del Derecho.
Se resalta en el fallo que el tema traído a debate versa sobre un conflicto donde la demandante planteada la tensión entre el derecho a la imagen, honor e intimidad, frente al derecho a la información y libre expresión, derivado de la libertad de prensa.
Desde dicho punto, advierten que el derecho a la imagen es la emanación de un derecho personalísimo, cuya tutela como el derecho al honor o la intimidad, es autónoma y forma parte con aquéllos de una categoría amplia: el derecho a la integridad espiritual. Agregando que la imagen o apariencia de una persona es protegida en forma autónoma, aun cuando también puede o no ella ser sustento de un ataque al honor o su intimidad.
Destacan que “si hay algo que le pertenece a alguien como atributo de la personalidad es la propia imagen, el cuerpo y la identidad que no están disponibles a capricho o voluntad de nadie. Su protección garantiza un ámbito privativo de la personalidad, impidiendo la obtención, reproducción o publicación por un tercero de una imagen que contenga los rasgos físicos, o que de algún modo permita identificar al titular o lo haga reconocible”.
El camarista Gabriel Rolleri, marcó que el actuar de Lanata no se encontraba dentro del estándar razonable y esperable ni del periodista demandado ni del medio donde se publicó dicha imagen. Se exhibió innecesariamente la imagen, haciendo visible su rostro, llamándolo por su nombre y mencionando el de su padre, en contravención a la directiva que contiene el art. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, el art. 22 de la ley 26.061 y su decreto reglamentario, como así también el art. 1° de la ley 20.056. Aimismo, consideró que tal situación no pudo pasar inadvertido para el medio periodístico ni para el periodista, difusor de la noticia. (APFDigital)