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Un juez declaró inconstitucionales resoluciones del gobierno, pero redujo las distancias entre fumigaciones y viviendas que se había fijado a favor de vecinos

El juez Emilio Luján Mattoras hizo lugar parcialmente a un amparo ambiental presentado por vecinas del loteo Tierra Alta, en Colonia Ensayo (departamento Diamante) y declaró la inconstitucionalidad de artículos de resoluciones de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales en materia de fumigaciones cercanas a lugares poblados.

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Mattoras, vocal de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral, redujo las distancias entre las pulverizaciones y las viviendas que había dispuesto su colega Guillermo Federik (vocal de la Sala II de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo de Paraná), quien había dictado una medida cautelar suspendiendo las fumigaciones a menos de 1100 metros del límite del Loteo.

Ahora Mattoras hizo lugar al pedido de las vecinas que habían presentado la acción de amparo: declarar inconstitucionales las resoluciones de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la Provincia nº 47/04, que limita el uso de agroquímicos en lugares próximos a caseríos lindantes a lotes de uso productivo a una distancia de 50 metros” y nº 49/04, que suspende las aplicaciones terrestres en una distancia de 50 metros entre el límite del cultivo y un «curso de agua permanente”.

Además, esta resolución fija en 100 metros la restricción a la aplicación aérea de plaguicidas “si en las proximidades existieran casas, cursos de agua permanentes o laguna».

En relación a las distancias para las pulverizaciones con agroquímicos que se efectúen cerca del lote denominado “Tierra Alta I”, Mattoras dispuso que se apliquen las previsiones del decreto 2239/19 del entonces gobernador Gustavo Bordet.

Aquella normativa, que se dictó especialmente para regular las fumigaciones cercanas a escuelas rurales, fija distancias según la toxicidad de los distintos productos, en base a la clasificación del SENASA. Entonces, según resolvió ahora el juez Mattoras y establece aquel decreto, el productor agropecuario vecino de Tierra Alta:

– podrá fumigar en un radio de 100 metros por vía terrestre y 500 metros por aire del loteo

– entre los 100 y 500 metros podrá aplicar los plaguicidas de clase III y IV (menos tóxicos), pero no productos clases I a, I b y II (de alta toxicidad).

– a partir de los 500 metros desde los límites del loteo ya podría aplicar los más tóxicos, por vía terrestre

– por vía aérea, podrá usar agroquìmicos de baja toxicidad, y los más peligrosos a partir de los 3.000 metros

Las nuevas distancias que habilitó el juez valen «hasta que el Poder Legislativo de la Provincia aborde esta cuestión, a través del dictado de la Ley que corresponda», dictó el juez.

La acción de amparo había sido presentada por la vecina de Tierra Alta, Ximena Rosso, contra los productores agrarios César Haberkorn y Sonia Roskopf, con el objeto de que se ordene el cese de la actividad contaminante con impacto directo en el Loteo.

En la presentación realizada se señala “exigimos como ciudadanos corrientemente expuestos a químicos nocivos, y en virtud de los graves y ya comprobados efectos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, el agua superficial y subterránea, el aire y en consecuencia, en la salud de quienes vivimos en sus 2 adyacencias, se prohíban las fumigaciones aéreas en un radio de tres kilómetros de los límites del mencionado loteo urbanístico.

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