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Cayó detenido un empleado de la provincia por explotación sexual infantil

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El gobierno abrió un sumario al empleado de un ministerio que cayó detenido en allanamientos de una causa internacional por explotación sexual de menores.

El gobierno de Entre Ríos inició un sumario administrativo a un empleado del Ministerio de Gobierno y Justicia que estuvo entre los 66 detenidos de la Argentina y otros países en los allanamientos del operativo internacional conocido como «Luz de Infancia», que investigó a una red de explotación sexual infantil.

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Los allanamientos se produjeron a fines de junio de 2022 y la medida disciplinaria de la Provincia comenzó en noviembre pasado, pero no se conoció hasta que se publicó hace unos días, el 5 de abril, en el Boletín Oficial.

Se trata de G.D.R., agente de Planta Permanente de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del ministerio cargo de Rosario Romero, firmante del decreto que instruyó el sumario junto con el gobernador Gustavo Bordet.

El agente estatal se encontraba entonces imputado y con restricciones preventivas en la causa a cargo de la jueza de Garantías, Carola Bacaluzzo, y que investigaba el fiscal Leandro Dato. Desde este medio intentó conocer la situación actual del acusado y avances del expediente, pero no hubo respuestas desde Fiscalía.

G.D.R. fue capturado el año pasado en el allanamiento a una casa de calle Arroyo Correntoso de Paraná, que según el propio decreto era «habitada y/o frecuentada» por el agente provincial «y otras personas».

En el operativo se requisó a los sujetos presentes y se secuestraron variados elementos informáticos. Este material y la posterior imputación a cargo del fiscal Dato dejaron inferir que «existen serios indicios en relación a la autoría y/o participación del agente en el delito», advierte el texto oficial.

Aquellos allanamientos se llevaron a cabo de forma simultánea y coordinada en Argentina, Estados Unidos, Brasil, Ecuador, Paraguay y Panamá y terminaron con más de 60 detenidos, entre ellos el empleado del gobierno provincial.

En Entre Ríos se hicieron ocho requisas, que concluyeron con otro detenido más, además de G.D.R., y decomisaron nueve teléfonos, siete discos rígidos, una memoria extraíble, cinco gabinetes de escritorio, cuatro netbooks, tres discos portables, 1.060 DVDs, dos pendrives, dos cámaras digitales, seis casettes VHS, dos millones de pesos, «anotaciones varias» y una carabina 22.

La imputación a la mayoría de los detenidos fue por descarga y tenencia de imágenes con contenido de explotación sexual infantil (mal llamada ‘pornografía’).
En proceso

En el decreto de sumario el gobernador y la ministra entienden que, aunque no haya sido demostrada aún la existencia del delito penal, el resultado del allanamiento y los indicios recogidos hasta el momento por la Fiscalía sugieren una «eventual responsabilidad» de G.D.R. en el hecho.

El sumario deberá determinar si el caso amerita, además, una sanción, ya que configura «una falta grave administrativa», aunque el decreto aclara que la apertura de este procedimiento «solo supone el conocimiento probable» de la conducta.

El texto al que accedió UNO insiste en que las conductas por las que se investiga al empleado, «de comprobarse, no serán soportadas por el Estado» y destaca que el empleado contable de Gobierno y Justicia «cuenta en el ámbito laboral con acceso a tecnología, conectividad, claves e información», relacionadas a su tarea como personal administrativo.

La apertura del sumario abunda en referencias a la Convención de los Derechos del Niño, el Código Penal y señala «severas violaciones» a la Ley de Empleo Público y la Constitución Provincial, que, básicamente, ordenan a los agentes que no violen las leyes y mantengan una «conducta acorde con la ética pública».

«Resulta inaceptable para la Administración que cualquiera de sus empleados realice actividades relacionadas con la pornografía infantil», considera el decreto.

Penas de prisión

El Código Penal Nacional prevé que será reprimido con prisión de tres a seis años «el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”.

El mismo artículo estipula la prisión de cuatro meses a un año el que «a sabiendas tuviere en su poder» estos contenidos ilegales, y de seis meses a dos años al que tenga el material «con fines inequívocos de distribución o comercialización”. Finalmente, el Código ordena prisión de un mes a tres años al que provea de material pornográfico a menores de 14 años”(fuente UNO)

 

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