- Publicidad -


En la sesión del miércoles 7 se aprobaron dos pedidos de comerciantes, quienes peticionaron por vía de excepción poder hacer uso del espacio público de locales gastronómicos. A partir de los 30 días de aprobada la autorización, los propietarios gastronómicos podrán llevar a cabo las reformas adaptando sus espacios para el uso de los comensales.

En los considerandos se autoriza por vía de excepción al propietario de “Hans S.R.L llevar a cabo la intervención en la vía pública frente al local ubicado en Calle San Martín 1198 esquina Hipólito Yrigoyen; y al emprendimiento “Ándale Comidas Mexicanas” ubicado en Calle Otto Sagemüller 1152, de Crespo.

- Publicidad -


La normativa indica que la presente autorización será supervisada por la Subdirección de Planeamiento y Obras Privadas, pudiendo esta ser revocada en caso de que el Municipio constate irregularidades o incumplimientos detallados en los considerandos.

Se dispone de un plazo de 30 días corridos a partir de la promulgación de esta ordenanza, para realizar las modificaciones solicitadas en los considerandos.

Que la presentación surge a pedido de la Subdirección de Planeamiento y Obras privadas con el objeto de regularizar los emprendimientos gastronómicos y afines, que hacen uso del espacio público y que no hayan pedido autorización, teniendo en cuenta que el código de edificación local no regula las intervenciones por fuera de la línea de edificación.

Que una vez ingresado dicho pedido por parte del empresario gastronómico, se gira a la comisión de planeamiento de este honorable cuerpo con consideraciones a tener en cuenta.

Detalles de la aprobación

Que el informe en referencia detalla “Obligación de dejar 1.20m de paso peatonal, libre de cualquier obstáculo (sillas, mesas, macetas, etc), y pegado a la Línea Municipal (en este caso solicita el paso por la zona central). Este espacio debe garantizar la posibilidad del paso por la vereda pública las 24 hs. Este sector deberá estar diferenciado pintando una línea blanca en el solado (piso). En este espacio la altura libre mínima que se permitirá será de 2,30m. En ningún caso este espacio podrá poseer puertas que impidan la libre circulación (en este caso presenta puertas que se cierran a partir de las 22 hs en temporada de invierno). – El espacio de vereda no deberá presentar desniveles, y de haber diferencias con las veredas linderas deberá resolverse mediante rampa de pendiente menor al 12% – Separación de 0,50m de cualquier elemento fijo desde cordón de la calle. – Los techos, toldos, y columnas de apoyo deberán ser de materiales removibles.  – Podrán estar cerrados con material plástico transparente y removible, que además deberá ser enrollable o plegable, de forma que solo podrá ser desenrollado o desplegado en el horario de funcionamiento del establecimiento en cuestión”.

Que, abordado el tratamiento por parte de la Comisión de Planeamiento de este Honorable Cuerpo, se resuelve habilitar el espacio de uso público y que cumplimente con todas las exigencias de las diferentes áreas municipales y/o cualquier requisito que le sea impuesto.

Que con las modificaciones que se introduzcan no se obstruya la libre circulación del peatón estando este bien delimitando, no pudiendo ser este espacio menor a un metro de ancho en toda su extensión, está medida se establece en consonancia con habilitaciones de iguales características que el pedido en cuestión.

Queda expresamente prohibido la colocación de puertas que obstaculicen la libre circulación de los peatones, bajo ninguna modalidad y en ningún horario, la constatación de dicho incumplimiento es pasible de sanciones e interrupción de la habilitación del uso del espacio público por el tiempo que la autoridad competente considere.

Que, para este caso, el espacio libre de circulación se autoriza que sea por la zona central.

Que dicha estructura no puede ser menor a dos metros treinta centímetros de altura.

Que el espacio de la vereda no podrá contener desniveles con las veredas de vecinos lindantes, debiendo garantizar esto el actor presentante del pedido de autorización del espacio de uso.

Que toda la estructura allí montada tiene que ser removible.

Que los cerramientos tienen que ser transparentes y removibles, siendo estos enrollables o plegables con el objeto de que sean desplegados solamente en los horarios de funcionamiento del local comercial.

Que el tema fue tratado en Comisión de Planeamiento y en Comisión general de este Cuerpo Deliberativo, dándose dictamen favorable a la solicitud.

SOLNoticias

 

 

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here