En el pasado mes de abril el bloque peronista presentó pedidos de informes a fin de conocer detalles de dos convenios con las comunas de Santa Rosa y San Rafael, por el acuerdo con un ex empleado municipal por un faltante de dinero en 2003 y por un error de planillas presupuestarias de febrero.
Con respecto a los convenios celebrados con las comunas de Aldea Santa Rosa y Aldea San Rafael, el Departamento Ejecutivo Municipal informó lo siguiente:
Que en fecha 8 de marzo del corriente se suscribió un convenio de colaboración entre la Municipalidad de Crespo y la Comuna de Aldea San Rafael, el cual fue aprobado con el Decreto N° 1606/2024 de fecha 12 de marzo de 2024.
Que dicho convenio tiene por objeto garantizar el mantenimiento del funcionamiento del servicio de agua potable ante situaciones de emergencia que se presenten en la Comuna.
En su art. 2° del convenio, se estableció que “Para el cumplimento de lo dispuesto en la cláusula primera, el Municipio proporcionará mano de obra y maquinarias y la Comuna deberá proveer los insumos y materiales necesarios”.
El Art. 3° dispone “Como contraprestación por la prestación del servicio, la Comuna deberá abonar al Municipio, dentro del plazo de 30 días corridos, el monto correspondiente a: a) Hora Máquina –conforme Ordenanza Nº 123/2023, Anexo I, Art. 10 o la que en un futuro la reemplace- y b) Hora hombre”.
Cabe mencionar que ninguno de los convenios suscriptos le genera responsabilidad ni perjuicio económico al Municipio, sino por el contrario, los mismos son onerosos y excepcionalmente para situaciones de emergencia.
Asimismo, la colaboración asumida por el Municipio es parte complementaria y se desarrolla en el marco de la Micro Región Crespo y Aldeas Aledañas (MICRA).
Consideramos que acompañar a las aldeas y trabajar de manera conjunta, permite garantizar que todos los habitantes tengan acceso a servicios básicos y oportunidades de desarrollo, evitando la marginalización de zonas rurales. Al coordinar esfuerzos y recursos, se fortalecen los lazos de cooperación y solidaridad entre los habitantes de la región,
fomentando la integración comunitaria y el trabajo en equipo, mejorando la calidad de vida y la cohesión social.
0008 – IF-2024-00016803-MUNICRESPO-INT
El segundo pedido de informes se refiere a los criterios que sostienen en concepto de reparación por el perjuicio económico causado al municipio, es irrisorio y no se ajusta al cambio sufrido a lo largo de 20 años.
En fecha 19 de febrero de 2024, en el marco de las actuaciones «GAREIS, Leonardo Germán S/ PECULADO», L.E.No 95185, en trámite ante la Sala I de Transición, Cámara Primera de la ciudad de Paraná, la Oficina de Gestión de
Audiencias, solicitó se informe si el Sr. Leonardo Germán GAREIS, reparó el daño ocasionado al Municipio en el año 2002 o si arribó a algún tipo de acuerdo transaccional.
Asimismo, informó que el Sr. Leonardo Germán Gareis, ofreció la suma de pesos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro ($79.354) en concepto de reparación, solicitando al Municipio su conformidad (o no).
Como previo, es importante recordar los antecedentes del caso.
Que mediante el Decreto N° 252/02, se inició un sumario administrativo contra el Sr. Leonardo Germán Gareis, a efectos de determinar la magnitud y responsabilidad que le corresponderían por el faltante de Pesos Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho con 97/100 ($10.458,97), en la Caja Nº 2 del Municipio.
Que mediante el Decreto N° 120/03, se procedió al cierre del sumario administrativo, determinando que efectivamente existió un faltante en la Caja N° 2 del Municipio entre las fechas 1° de mayo de 2000 y 30 de agosto de 2002, por la suma de Pesos Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho con 97/100 ($10.458,97), atribuyéndole
exclusiva responsabilidad al Sr. Gareis.
Asimismo, en el Decreto mencionado, se dejó establecido que debería abonar dicho importe con más sus intereses, desde las fechas en que debieron ingresar al Fisco Municipal hasta su efectivo pago, en el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de notificación; y que en caso de falta de pago, los Apoderados Legales quedaban instruidos para su recuperación por vía de apremio.
Que, al no efectivizarse el pago de manera voluntaria, desde el Municipio se inicio juicio de apremio, a los fines de cobrar la suma ut supra mencionada. El mismo, tramitó ante el Juzgado Nº1 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Paraná, a cargo del Sr. Juez Coglionesse, bajo Expte: “MUNICIPALIDAD DE CRESPO C/ GAREIS LEONARDO
G. S/ APREMIO Nº 6304”.
En fecha 14 de noviembre de 2003, se dictó sentencia, por medio de la cual se condenó al Sr. Gareis a abonar la suma de Pesos Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Con Noventa y Siete Centavos, ($10.498,97), con más los intereses legales conforme las normas impositivas vigentes desde la mora y hasta su efectivo pago y las costas.
En paralelo se llevó a cabo el procedimiento penal correspondiente, por medio del cual, en el año 2004, se condenó al Sr. Leonardo Germán Gareis, a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional; con más la Inhabilitación Absoluta y Perpetua para ejercer cargos públicos, como autor culpable y responsable del delito de PECULADO –arts. 261, 77; 26; 40 y 41 C Penal. Sin embargo, la misma, no condenó al Sr. Gareis a reparar los daños económicos ocasionados al Municipio.
En fecha 10 de diciembre de 2003, asumió una nueva gestión de gobierno en el Municipio, (Partido Justicialista), quienes – aun teniendo una sentencia firme y consentida- no la ejecutaron, dejando prescribir la deuda. Es decir, el DEM teniendo las facultades y herramientas para efectivizar el cobro, no lo hizo.
Recordemos que al día de la fecha, la deuda ya no es exigible por encontrarse prescripta, tanto en sede Civil como Penal. Sin embargo, en febrero de 2024, el Sr. Gareis, voluntariamente, ofreció – en sede penal- remediar el daño, y practicó una liquidación de Tasa Activa de Banco Nación –según planilla de cálculo de Caja Forense-, actualizando
la suma al monto de Pesos Setenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro ($ 79.354).
Cabe mencionar, que la actualización de la tasa activa del Banco Nación se utiliza generalmente para calcular los intereses en una deuda porque es una tasa de referencia local ampliamente reconocida en el país y está regulada por el Banco Central de la República Argentina. Esta tasa se actualiza periódicamente y se basa en las condiciones del
mercado. Al utilizar esta tasa para calcular los intereses en una deuda, se asegura que los mismos sean justos y estén alineados con las condiciones del mercado actual.
No obstante lo expuesto, considero importante explicar que el dinero afectado en el año 2001-2004, fue en pesos, moneda de curso legal en Argentina.
Que la misma condena en sede civil, fue a reparar la suma de $10.498,97, con mas sus intereses “conforme las normas impositivas vigentes” desde la mora y hasta su efectivo pago y las costas.
Utilizar una divisa extranjera como índice de actualización de deuda en el Municipio, sería una violación de la normativa vigente en el país.
Por ello, y atento a que la deuda del Sr. Gareis para con el Municipio ya no es exigible -porque se dejó prescribir-, y que el pleito se encuentra finalizado hace 10 años, este DEM no consideró perjudicial a las arcas municipales, aceptar el ofrecimiento económico propuesto, como así tampoco el índice de actualización utilizado, por tratarse de una tasa de referencia prevista en el Banco Central de la República Argentina, en el Código Tributario Municipal,
como así también de uso por el Poder Judicial, doctrina legal y mercado financiero local. Por el contrario, de no haber aceptado, no hubiese ingresado el dinero al Municipio.
0009 – IF-2024-00016805-MUNICRESPO-INT
El tercer pedido de informes alude a un error, que se observa en los apartados Recaudación Mensual Febrero 2024
En los primeros días del mes de Marzo, la Secretaria de Economía, Hacienda y Producción, fue informada de un error detectado en la planilla de Recursos a fecha 29/02/2024, la cual se encontraba en el Concejo Deliberante.
Ante ello, inmediatamente se analizaron las planillas con el Contador Municipal, detectándose un error involuntario en la fórmula de planilla de Excel, lo cual implicó una alteración en los valores, generando de esta manera, una diferencia en la recaudación mensual en la cuenta de recursos “OTROS”. A saber:
Los valores de recaudación mensual en la cuenta de recursos «Otros» que figuraba por un total de $ 892.358.782,82, en realidad, correspondía la suma de $ 93.780.813,32.
Asimismo, el valor total de recaudación mensual de febrero que figuraba por $ 1.594.848.346,01 correspondía $ 796.270.376,51.
Los valores acumulados fueron los correctos, conforme surge del balance de cálculo de recursos que se entrega mensualmente al Concejo Deliberante y que permite su verificación.
Seguidamente, se imprimió nuevamente como fe de errata el balance correcto, el cual fue suscripto por el Presidente Municipal, la Secretaria de Economía, Hacienda y Producción y el Contador Municipal y se entregaron tres (3) copias al Concejo Deliberante para su reemplazo y un copia al Área de Prensa para su publicación, la que se efectuó el 22/03/2024 en El Observador y 23/03/2024 en Paralelo 32.