Así lo anunció el intendente, Carlos Weiss. Las misas y oficios religiosos estarán permitidos de lunes a domingos, entre las 7 y las 20. El jefe comunal, también se refirió a cómo será el trabajo en bares y restaurantes y gimnasios.
El Municipio de Viale autorizó el desarrollo de actividades en lugares de expendio y venta de comidas al público (restaurantes/comedores), hoteles, gimnasios con desarrollo de sus actividades al aire libre y ceremonias de cultos religiosos. Así lo hizo esta mañana, el intendente, Carlos Weiss, a través del Decreto Nº247/20.
Los restaurantes y comedores por su parte, solo podrán ofrecer su servicio hasta las 00:30 horas y con su capacidad reducida al cincuenta por ciento (50%), asimismo, no podrán recibir comensales que provengan de lugares con circulación del virus COVID-19.
En cuanto a la autorización de la actividad hotelera, se encuentra limitada al alojamiento de personas exceptuadas del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por cuestiones de salud, siempre y cuando estas personas provengan o residan de localidades en las que no circule el virus.
Al hacer referencia a las ceremonias de cultos religiosos, según la normativa, se podrán realizar de lunes a domingos entre las 7 y las 20.
Es importante destacar que estas disposiciones no están habilitadas para las personas comprendidas en grupos de riesgo; y el acatamiento de las mismas en caso de menores de diez (10) años es responsabilidad exclusiva del adulto mayor a encargado de ellos, reservándose el representante de la actividad el derecho de admisión.
Para cada actividad mencionada, se establece un protocolo que puede descargarse desde la web oficial del municipio, los cuales deberán cumplirse estrictamente por los responsables de las actividades autorizadas y deberán estar exhibidos en el ingreso de los establecimientos, en lugares destacados y que permitan, fácilmente su visualización.
En caso de violación de las disposiciones antes detalladas y de sus anexos, dará lugar a las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal (art. 49, 50, 56, siguientes y concordantes).