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Detalles de lo que incluye la medida dispuesta.

La Municipalidad estableció además, mediante Decreto de Presidencia, el corrimiento en las fechas de vencimiento para el pago de la Tasa General Inmobiliaria; la Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad; las cuotas de los Planes de Pago y convenios de cancelación de distinto tipo.

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• Vencimiento de la Tasa General Inmobiliaria:

El pago total, anual, que vencía el 21 de marzo, pasa a tener fecha de vencimiento el 30 de abril. LaN° 2, que vencía el 21 de marzo, pasa a tener fecha de vencimiento el 30 de abril. La N° 3, que vencía el 21 de abril, pasa a tener fecha de vencimiento el 15 de mayo. La cuota N° 4, que vencía el 21 de mayo, pasa a tener fecha de vencimiento el 30 de mayo.

• Vencimiento de la tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad:

a) Por las actividades realizadas durante febrero de 2020, que vencía el 25 de marzo, pasa a tener fecha de vencimiento el 30 de abril.

b) Por las actividades realizadas durante marzo de 2020, que vencía el 25 de abril, para todas las actividades exceptuadas del aislamiento, y que por lo tanto pudieron trabajar todo el mes, el vencimiento será el 30 de abril.

c) Para las actividades no exceptuadas, es decir, que pudieron trabajar hasta el 20 de marzo, para los inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Régimen General o Convenio Multilateral, que pagan en base al monto facturado, presentando Declaración Jurada del Impuesto respectivo el vencimiento será el 30 de abril.

d) Para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Régimen Simplificado o que pagan monto mensual fijo, cuyas actividades no fueron exceptuadas, es decir, trabajaron hasta el 20 de marzo, se les eximirá de pagar por el mes de marzo de 2020.

e) Por las actividades realizadas durante abril de 2020, descriptas en los puntos “b)” y “c)”, la fecha de vencimiento será el 25 de mayo.

f) Para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, o que pagan monto mensual fijo, y que continúan afectados por la suspensión de actividades a causa del aislamiento, se les eximirá de pagar por el mes de abril de 2020.

g) Para los contribuyentes que están al día con el pago de la tasa, el descuento por buen contribuyente, que para 2020 fue establecido en un 10%, por las actividades realizadas durante los meses de marzo y abril, se aplicará un descuento del 20%.

• Vencimiento de las cuotas de Convenios de Pago de Deuda, cuotas del Círculo N° 2 y N°3 de Viviendas, Consorcios y cualquiera otra obligación asimilable:

Se difiere por el término de dos meses, la fecha límite para abonar las cuotas de Convenios de Pago de Deuda, cuotas del Círculo N° 2 y N°3 de Viviendas, Consorcios y cualquiera otra obligación asimilable, con el objeto de que no devenguen recargos por mora ni intereses, ni se contará el no pago de marzo y abril para ejercer el derecho de declarar la caducidad en caso de mora manteniendo en cambio, la vigencia del plan.

 

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