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La Municipalidad de Valle María difundió la Ordenanza Nº 453, de reciente sanción, que establece un Código Municipal de Protección Animal con el objeto de promover el cuidado y la tenencia responsable de animales.

 

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“Valoramos el concepto de tenencia responsable con el objetivo de velar por la salud pública, la higiene y la seguridad de las personas”, dijeron desde el Concejo Deliberante. Y sostuvieron que los animales forman parte de la vida cultural del hombre, del ecosistema humano y como tales tienen derecho a ser tratados en las condiciones de mayor dignidad posible. “Debemos protegerlos para que no sucedan actos de crueldad”, valoraron.

En los considerandos, explicaron que algunos propietarios de animales, permiten que estos permanezcan sueltos en la vía pública, muchas veces en estado de indefensión, abandono, mal alimentados y no vacunados, y que esto no puede seguir ocurriendo, ya que existe una estrecha conexión entre el aumento de la tasa de incidencia de diversas enfermedades zoonóticas y la sobrepoblación animal, la cual es un problema local, nacional e internacional, con múltiples aristas, pero que se presenta especialmente como un importante problema en la citadade Salud Pública.

En su articulado, la ordenanza promueve la protección de pequeños y grandes animales, previniendo los actos de crueldad y maltrato, controlando su salubridad y su reproducción con métodos éticos. Además, prohíbe al Estado Municipal, en cualquiera de sus niveles de manera directa o indirecta, la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de mascotas.

La ordenanza también apunta al control poblacional, declarando como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de mascotas, la práctica de la castración quirúrgica, masiva, no excluyente, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, ya sean gatos o perros. En el caso de ser animales que se encuentran sueltos en la vía pública, el municipio tendrá la potestad para castrar a todo perro o gato, macho o hembra, por razones de Salud Pública.

En cuanto a las obligaciones de los propietarios de animales, establece que deben proveerle de adecuada alimentación; proporcionarle vivienda y refugio; darle contención y buen trato; brindarle los cuidados indispensables para su debido bienestar y no someterlo a sufrimientos evitables; y garantizar sus necesidades básicas, la libertad de movimiento y la atención médico veterinaria.

 

Obligaciones y responsabilidades

La ordenanza de protección animal también deja claro que el individuo que tiene un animal es el responsable del mismo; no se puede delegar en el Estado la responsabilidad de las acciones de los individuos: la tenencia responsable es una acción individual.

“Para cumplir con las pautas de tenencia responsable se prohíbe mantener animales atados a punto fijo de cualquier manera que impida o limite su libre movimiento, siendo obligatorio su libre acceso al agua, sombra y reparo de manera permanente. Se exige la correcta, adecuada y periódica limpieza del espacio de permanencia de los animales. Desparasitarlo y vacunarlo anualmente, adhiriendo a las campañas programadas por la municipalidad y el SENASA, o recurriendo a los médicos veterinarios como particular”, reza uno de sus artículos.

La normativa también obliga a los responsables a:

-Tomar las medidas necesarias para que los animales no molesten a los vecinos, sobre todo en horario de descanso (entiéndase por molestia a períodos prolongados y reiterativos de ladridos, maullidos u otro elemento de perturbación, como asimismo olores que son conocidas como las inmisiones inmateriales).

-Evitar la libre circulación o evasión de los animales (entendiendo al concepto en un sentido amplio mascotas, pequeños a grandes animales) a la vía pública u otros predios particulares, contando con un cerco que lo impida.

-Los caninos que por raza o antecedentes son potencialmente peligrosos, deben ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida señalizando además el lugar con la inscripción “Perro Peligroso”.

-Recoger las deyecciones que realicen los animales en la vía pública, sitios vecinales comunes o establecimientos públicos, mediante el uso de bolsas biodegradables, debiendo depositar las mismas en contenedores de residuos orgánicos. Si se usa bolsa plástica común, se debe arrojar en contenedor inorgánico, y la deyección en contenedor orgánico.

-Evitar la acumulación de restos de comida que provoquen proliferación de moscas y olores nauseabundos.

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