El recurso de apelación por parte de la Municipalidad de Crespo fue presentado de forma extemporánea y no cumplió el plazo establecido según la Ley de Procedimientos Constitucionales. Por lo cual deja firme la declaración de inconstitucionalidad del reclamo interpuesto por los vecinos.
El 5 de agosto del presente año se conoció que la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Crespo. De acuerdo a lo que establece la Ley de Procedimientos Constitucionales «únicamente será apelable la sentencia definitiva que se dicte por los jueces de primera instancia y el recurso deberá interponerse dentro de los cinco días», dejando firme el pedido de inconstitucionalidad interpuesto por los vecinos.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná hizo lugar a la demanda promovida por un grupo de vecinos contra la Municipalidad de Crespo y declaró inconstitucional la Ordenanza Nº 69/18. A través de esa norma el municipio destinó para la construcción de viviendas unos terrenos que habían sido donados para la generación de espacios verdes.
En las acciones de inconstitucionalidad previstas en la norma N° 8.369 (T.O. por ley 10.704) de Procedimientos Constitucionales, esta Cámara en lo Contencioso Administrativo actúa como Tribunal de primera instancia por lo cual, ante sus decisiones en esta materia no resulta procedente la interposición del recurso extraordinario que formula la demandada (a diferencia del proceso administrativo en el cual el código de rito no prevé el Recurso de Apelación y prevé uno de Inaplicabilidad de Ley de especiales características), por lo que debe ser rechazado.
Vale recordar que la presentación judicial realizada por los vecinos pretendía que se declarara inconstitucional el uso de espacios verdes para la construcción de viviendas sociales. La primera etapa del reclamo estuvo a cargo de la Dra. Sonia Spreáfico.
Detalles de la sentencia
La sentencia dictada en marzo pasado fue a favor de los vecinos. La misma expresa que las parcelas destinadas a espacios verdes no podrán afectarse a otro uso que no sea plazas, jardines, plazoletas o similares, y más adelante detalla que «la donación que efectuaron en casos de loteos debe constar explícitamente el destino discriminando superficies afectadas a reservas de equipamiento comunitario de las destinadas a espacios verdes, las que en ningún caso podrán transferirse a terceros».
La abogada contó que en su momento, sobre la demanda se planteó: «Cuando el dueño de un loteo tiene que resignar económicamente parte de su terreno lo hace en función del bien público, no para que el municipio de Crespo después reparta terrenos baratos. Porque si no al propietario privado le sacas una parte de su patrimonio y después vos, Estado lo afectas a tus fines particulares y convenientes».
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Qué escenario posible se avecina
Según averiguaciones realizadas por este medio a especialistas letrados, el escenario posible para resolver la situación de vecinos que pagaron sus terrenos, incluso los que están viviendo, la Municipalidad de Crespo tendría que demoler las viviendas y devolver el dinero a adjudicatarios de las casas.
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