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Un exsubjefe de policía fue condenado por omisión de servicios

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El exsubjefe de la Comisaría de Crespo, César Oscar Ellemberger, reconoció un delito en la justicia de Entre Ríos y fue condenado a una pena condicional.

César Oscar Ellemberger, quien fue subjefe de la Comisaría de Crespo entre diciembre de 2018 y 2019, fue condenado por la justicia de Entre Ríos por el delito de omisión de prestación de servicios. La causa se abrió en 2019 cuando su superior detectó algo inusual en una planilla de guardia. Cuatro años después, fue condenado en el marco de un juicio abreviado en el que reconoció su accionar.

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Ellemberger fue sentenciado a un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. La resolución la emitió la jueza de Garantías N° 1 Marina Barbagelata, quien homologó el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el fiscal Gonzalo Badano y el abogado defensor Pablo Miguel Obaid. La resolución fue el 18 de abril pero era desconocida hasta hoy.

Según registró este medio, la causa contra el ex subjefe de la Comisaría de Crespo estaba caratulada «Ellemberger César Oscar s/ estafa agravada, falsificación de documentos en concurso real y violación de los deberes de funcionario público». Sin embargo, a pesar de los delitos mencionados en la carátula, el policía de 41 años, nacido en Hernandarias, reconoció el delito de omisión de prestación de servicios.

Este delito está tipificado en el segundo párrafo del artículo N° 252 del Código Penal argentino. El mismo establece que será sancionado penalmente «el miembro de una fuerza de seguridad nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o agencia estatal armada que por su naturaleza tenga a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado». Y refiere que será reprimido con pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena.

Omisión de servicios

En el acuerdo, Ellemberger reconoció que «encontrándose de servicio policial ordinario, omitió injustificadamente prestarlo en dicha dependencia los días 11/11/19 de 19.00 a 00.00 hs., 17/11/19 de 08.00 a 00.00 hs. y 01/12/19 de 20.00 a 00.00 hs.». Y admitió que en esos días y horarios se encontraba realizando horas de servicios adicionales en una conocida planta de cereales ubicada sobre la ruta 131 cerca de Crespo.

Los servicios adicionales son un servicio público que presta la policía a terceras personas que lo abonan en una cuenta pública. De lo que pagan, el 5 % lo retiene la provincia y el 95% va a favor del funcionario que cubre el servicio. Cabe destacar que este servicio sólo lo puede hacer el funcionario policial que se encuentra de franco de servicio.

En su sentencia a la que accedió UNO, la jueza Barbagelata ponderó que «se verificó mediante las respuestas que César Oscar Ellemberger dio a preguntas claras, precisas y específicas, que era su real voluntad someterse al instituto del juicio abreviado; que fue informado debidamente respecto del alcance y significación del juicio abreviado; que entendía que debía admitir su culpabilidad, reconociendo su responsabilidad en los hechos; que comprendía que implicaba consentir la sanción punitiva acordada, manifestando que la aceptaba, por lo que ha quedado establecido entonces que el imputado ha consentido libremente el acuerdo y que es su real voluntad someterse al juicio abreviado».

Remarcó además que del acuerdo previo y de las manifestaciones de las partes surgieron elementos contra el exsubjefe de policía. «Más allá de la confesión del imputado, resultan determinantes para fundar la acusación y la sentencia condenatoria que recaerá, la existencia de prueba que permite reconstruir procesalmente el hecho como le fuera endilgado», dijo la magistrada.

Entre la prueba contra el exfuncionario policial se mencionó el informe del Director de Personal de la Policía de Entre Ríos; los contratos de servicios de adicionales realizados entre la Comisaría de Crespo y la cooperativa de cereales local, que suscribieron la Gerente General de la cooperativa y la Comisaría, algunas veces representada por el Jefe de Comisaría Lisandro Reyes y otras, por el Segundo Jefe de Comisaría, es decir Ellemberger.

En el fallo se precisó que entre la prueba se contaron con las planillas de control del servicio de policía adicional en la conocida empresa cereales en las que se consignaba día y hora del servicio, datos del funcionario que lo cubría -nombre, apellido, Nº de legajo policial, jerarquía- y su firma.

De esa planillas surgió que Ellemberger prestó el servicio adicional cuando debía estar en la Comisaría de Crespo. Se destacó que en el libro de guardia de la Comisaría estaba consignadas cómo estaban compuestas las guardias, «del que surge que en fechas 11/11/19, 17/11/19 y 01/12/19, el imputado Ellemberger estaba de servicio cumpliendo su rol de Jefe de Guardia».

«Es así que cruzando los datos se puede establecer que tanto en las planillas de control del cumplimiento del servicio de policía adicional como en el libro de guardia de comisaría, en las fechas y horarios establecidos en la imputación, César Oscar Ellemberger estaba a cargo de los dos servicios, lo que es materialmente imposible», subrayó la jueza.

Y agregó que estando la planilla de la empresa firmada por Ellemberger al cumplir el turno del servicio adicional, incumplió con su obligación de estar en su lugar laboral, que era la Comisaría.

Una irregularidad evidente

La magistrada también valoró la declaración del entonces jefe de la Comisaría de Crespo, Lisandro Reyes, quien contó que ante un requerimiento de la superioridad debió elaborar un informe de servicios adicionales y que, al confeccionarlo, advirtió la irregularidad: que su segundo al mando había realizado servicios adicionales en días y horarios en que debía estar cumpliendo su función de Jefe de Guardia en la Comisaría.

Barbagelata destacó que, de acuerdo al testimonio de Reyes, esta conducta del acusado fue posible porque se apartó del método establecido para organizar la prestación del servicio adicional -que era a través de un grupo de WhatsApp- y había dispuesto cambios directamente y por fuera de ese grupo de mensajería instantánea. Es decir, por fuera del control de Reyes.

En la causa también declararon otros policías, como el encargado de la Oficina de Adicionales de Crespo, Dante Daniel Rodríguez; y el Jefe de Logística de la Policía de Entre Ríos, Diego Javier Chávez, y subalternos del policía acusado.

«Todo ello permite arribar a la conclusión de que los hechos sucedieron tal y como le fueran enrostrados al imputado. Por lo demás, teniendo en cuenta cómo fueron atribuidos los hechos por la Fiscalía y admitidos por el imputado, la calificación legal propuesta se ajusta a derecho y corresponde su subsunción típica en las figuras de omisión de prestación de servicio -artículo 252, 2º párrafo, del Código Penal-«, concluyó la jueza.

Al resolver, valoró como atenuantes de la pena la carencia de antecedentes penales, la sanción administrativa sufrida y el reconocimiento de su culpabilidad. Además de la pena, se le aplicó a Ellemberger la obligación de realizar 96 horas totales de tareas comunitarias no remuneradas en beneficio de una institución de bien público, tareas que podrán ser sustituidas por talleres de capacitación en algún oficio con igual o superior carga horaria, debiendo terminarlos para que pueda operar la sustitución; prohibición de realizar cualquier tipo de acto violento, molesto y/o perturbador hacia las personas ofrecidos como testigos de la Fiscalía en el pedido de remisión de la causa a juicio, el actual Jefe de la Comisaría de Crespo, Mario Martín Pross; los comisarios Sergio Aguiar y Carlos Leónidas Balla; otros policías de diferentes rangos, como Eduardo Francisco Zapata, Víctor Froilan Presa, Hernán Alexis Iván Rodriguero, Julio Alberto Copello, Cristhian Daniel Kauffman, Oscar Humberto Monzón, Juan José Sisa Machado, José Musio, Mirko Eloy Barreto, Leandro Hernán Durruty, Horacio Alberto Perrone, Eric Sebastián Isaurralde, Gastón Gabriel Ríos, Gustavo Nelson Leites, Silvia Sabrina Balla, Manuel Horario Peralta, Mario Oscar Jesús, Julio José Sánchez y Diego Javier Chávez.

Finalmente, ordenó informar de la sentencia a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Boletín Oficial, a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.

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