Así lo indicó el Presidente, Alberto Fernández, esta mañana. En zonas de mayor riesgo, las autoridades locales, deberán tomar mayores restricciones. Una por una las medidas
“Se mantendrán hasta el 21 de mayo, las mismas medidas que están vigentes”, anunció el Presidente y agregó que, en zonas de mayor riesgo, las autoridades locales, deberán tomar mayores restricciones.
“Hay zonas de bajo riesgo, de medio y de alto riesgo epidemiológico y sanitario. Además, hay zonas en alarma epidemiológico y sanitario, donde las restricciones serán mayores”, adelantó.
Se dividen las zonas del país en cuatro categorías, de acuerdo con tres factores que definen la situación epidemiológica. En los sectores geográficos más críticos, las clases serán «exclusivamente a distancia» hasta 21 de mayo.
En el caso de Entre Ríos sigue vigente el decreto provincial que rige hasta el 3 de mayo, por lo que las autoridades aguardaban mayores precisiones en cuanto a la norma nacional para determinar si es necesaria alguna «corrección» antes de esa fecha.
CUATRO CATEGORÍAS
Según tres factores (razón:aumento de casos en últimos 14 días-; incidencia: cantidad de casos sobre población- y ocupación de camas UTI) los lugares del país se clasifican en cuatro categorías:
– Situación de bajo riesgo
– De riesgo medio
-Alto riesgo epidemiológico y sanitario
– Alarma epidemiológica y sanitaria.
MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS
– Viajes grupales: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
– Reuniones sociales: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
–Personas de riesgo: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) Razón: 0.8 a 1.2 e b) Incidencia: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 habitantes)):
– Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) Razón mayor a 1.20 e b) Incidencia mayor a 150 c/ 100.000 habitantes)
Reuniones sociales
-Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
Deportes
Se suspenden la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
Casinos
Se suspenden casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
Horario de cierre gastronomía
Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
Prohibición de circulación
Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
Aforo
Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
Disposiciones locales y focalizadas de contención
Para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
– MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA
–Actividades suspendidas:
-Centros comerciales y shoppings.
-Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
-Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
Restricción en ámbito educativo
Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
Deportes
Se prohíben los deportes grupales.
Casinos
Se prohíben casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
Horario de cierre gastronomía
Entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
Prohibición de circulación
Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
Transporte público
Solo para esenciales y autorizados.