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La suspensión dictada desde Salud de la provincia es una medida de carácter preventivo, provisorio y cautelar, hasta tanto se concluya el sumario dispuesto mediante la Resolución Nº 4.369/24 y se resuelva la aplicación de la medida que correspondiera y/o hasta que se determinen los efectos de la investigación penal.

La medida fue dictada este jueves mediante la Resolución Ministerial Nº 4.480/24, luego de cumplimentar con los pasos administrativos pertinentes. La decisión se tomó a partir del sumario dispuesto mediante la Resolución Nº 4.369/24, y previa consulta y siguiendo las recomendaciones del Dictamen 432/24 de la Fiscalía de Estado del Gobierno de Entre Ríos, a partir de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 3.818, que rige el desempeño de los «profesionales del arte de curar».

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Cabe señalar que el Ministerio de Salud actuó con la mayor celeridad posible, atendiendo a que la sanción de una medida excepcional de estas características requiere respetar un determinado procedimiento e implica una minuciosa evaluación de la situación.

 

En este sentido, se aclaró que, en primer lugar, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la cartera, la cual recomendó se disponga la instrucción de un sumario administrativo y se remitan las actuaciones a la Fiscalía de Estado para intervención consultiva. Siguiendo estas recomendaciones, y a través de la Resolución Nº 4.369/24 M.S., se dispuso la instrucción de un sumario debido a que Guillermo Riolo ha sido denunciado por la realización de una intervención quirúrgica de un menor -quien luego falleció-, y está siendo investigado en sede penal por haber incurrido en presunta mala praxis profesional, posible negligencia y/o impericia.

 

En este marco, se planteó la posibilidad de disponer la suspensión de la matrícula profesional con carácter preventivo y precautorio, en forma inmediata al conocimiento de que al profesional se le inició una investigación penal por la eventual comisión de un delito de homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal), y se dio intervención consultiva a la Fiscalía de Estado. De este modo, se cumplimentó con lo establecido en el artículo 217 de la Ley 3.818 que prevé: «Cuando hayan de imponerse penas de inhabilitación a profesionales del arte de curar, el asunto será pasado previamente en consulta al fiscal de Estado», a fin de que se expida respecto a la posibilidad de disponer con carácter preventivo, provisorio y cautelar, la suspensión de la matrícula profesional.

 

Vale mencionar que una inhibición de estas características es una potestad inherente que se desprende de la potestad disciplinaria principal y que se justifica en la necesidad de adoptar medidas precautorias urgentes que permitan evitar el agravamiento del daño derivado de la eventual conducta que se está investigando en sede penal, minimizando de este modo posibles riesgos a la comunidad.

 

Es así que, mediante el Dictamen 432/24, desde la Fiscalía de Estado se concluyó: «Por las razones precedentemente expuestas, esta Fiscalía de Estado opina que corresponde llevar adelante la sustanciación del sumario dispuesto mediante la Resolución Nº 4.369/24 M.S. en los términos de los artículos 203, siguientes y concordantes de la Ley 3.818 al médico Guillermo Gabriel Riolo y estima procedente disponer la suspensión de la matrícula al prenombrado, con carácter de medida precautoria y provisional, hasta tanto se concluya el respectivo sumario y se resuelva la aplicación de la medida que se estime corresponder y/o hasta las resultas de la investigación penal».

 

Por último, cabe citar que en el este jueves, a las 14 horas, el médico Guillermo Riolo fue informado por el notificador oficial del Ministerio de Salud, con las dos resoluciones vigentes.

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