En la última sesión del Concejo Deliberante se aprobó un paquete de medidas tendientes a paliar el impacto económico y fiscal sobre el comercio por la pandemia por el Covid-19. Conocé los detalles
El Departamento Ejecutivo Municipal envió un proyecto al Concejo Deliberante, el cual tuvo tratamiento sobre tablas y aprobación por unanimidad por los ediles en la Sesión Ordinaria realizada este miércoles 10 de junio.
La iniciativa del DEM establece, con carácter extraordinario y excepcional, una batería de medidas de alivio económico y fiscal a los contribuyentes de la Ciudad de Crespo para reducir el impacto negativo en la situación en virtud del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional.
Las medidas aprobadas
-Dejar sin efecto a partir del 4º bimestre inclusive el incremento del trece por ciento (13 %) acumulativo bimestral en la Tasa de Obras Sanitarias Municipal dispuesto por Ordenanza N° 69/19, para los períodos 4º y 5º del corriente año fiscal.
-Las obligaciones (cuotas de viviendas y lotes sociales) que contengan la cláusula de actualización UVA se liquidarán conforme el índice aplicable al mes de junio 2020, para las cuotas cuyo vencimiento opere a partir del mes de julio 2020, en adelante y mientras dure la situación de emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Nº 260/2020 del P.E.N. y Nº 361/2020 M.S. del Poder Ejecutivo Provincial por la pandemia COVID-19.
-Se fija el día 30 de octubre de 2020 como fecha de vencimiento para el cobro de los derechos de ocupación de la vía pública de bares, restaurantes, heladerías, pubs y cafés, regulados por el artículo 11° de la Ordenanza Tarifaria Anual N° 31/18, cuyo vencimiento original opera los días 21 de mayo de cada año según el artículo 135° de la Ordenanza Código Tributario Municipal N° 32/18.
-Exceptuar del pago a la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad a los contribuyentes inscriptos en las actividades de servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas, agencias de tómbola, quinielas y loterías y servicios de peluquería, centros de belleza y/o estética personal, por el período fiscal correspondiente a abril 2020; y a los contribuyentes inscriptos en la actividad de servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, y servicios de hospedaje temporal, quedarán exentos del pago de la mencionada Tasa, por los períodos fiscales correspondientes a abril y mayo 2020.
– Exceptuar del pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad a los contribuyentes que realicen alguna de las actividades que no están autorizadas y habilitadas para funcionar; siempre y cuando desarrollen única y exclusivamente dicha/s actividad/es no permitida/s, desde el período fiscal de abril 2020 inclusive, y mientras dure la situación de emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID-19 y hasta tanto dicha/s actividad/es sea/n habilitada/s por la autoridad competente para funcionar.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no implica exceptuar a los contribuyentes encuadrados en el Régimen General de la presentación en término de la declaración jurada mensual.
Las actividades exceptuadas del pago de la tasa comprendidas en el presente artículo son:
A) Servicios de gimnasios, pilates, yoga, danzas y afines.
B) Servicios de entretenimiento y salones de juego.
C) Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones, alquiler de canchas de Fútbol 5 y servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas.
D) Servicios de salones de baile, discotecas y similares.
E) Servicios de enseñanza, institutos y academias, excepto escuelas de manejo.
F) Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
G) Servicios de Disck-Jockey, fotografía, edición y reproducción de grabaciones y video en fiestas y eventos.
H) Servicios de agencias de viajes y turismo.
I) Servicios de transporte escolar.
J) Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas, casino y tragamonedas.
La Administración Fiscal y Tributaria (AFyT) está facultada para otorgar los beneficios anteriormente expuestos, a aquellos contribuyentes que demuestren estar comprendidos dentro de las medidas de aislamiento dispuestas, o que suspendieron sus actividades comerciales y/o de servicios en forma absoluta.
Quienes hayan abonado algún período en forma total o parcial de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y reciban ahora el beneficio de quedar exceptuados de pagar, se les imputará el respectivo crédito fiscal al primer período inmediato siguiente que le corresponda tributar.
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