Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca introducir modificaciones a la Ley de Contravenciones Policiales de la Provincia. Los cambios apuntan a cambiar las sanciones que se aplican por el uso de armas.
El proyecto es impulsado por el diputado Esteban Vitor (Cambiemos) y propone modificar la Ley de Contravenciones Policiales de Entre Ríos (Ley 3.815).
El legislador quiere que se realicen incorporaciones al artículo 48 de tal norma que se refiere a las sanciones a aplicar por el uso de armas, indica APF.
El primer artículo de la iniciativa dispone incorporar como artículo 48 bis de la Ley Provincial N° 3.815 el siguiente texto: «El que en un lugar público o abierto al público y sin justificar el motivo, porte arma blanca u objeto cortante o contundente, ballesta, arma accionada por aire comprimido, gas comprimido o similares será sancionado con pena de multa desde cuatro mil hasta 10 mil pesos o arresto de uno a 10 días.
Siempre corresponderá el decomiso. Igual pena corresponderá a quien entregue o permita llevar armas blancas o contundentes a menores de 18 años o a un incapaz. La pena será incrementada al doble de lo previsto cuando la portación se realice en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas. La pena será incrementada al triple de lo previsto cuando se haga ostentación pública de las mismas».
«Queda exceptuada de sanción la portación de armas blancas u objeto cortante o contundente si la persona acredita su uso con motivo del oficio o actividad que desempeña, siempre que no se haga ostentación pública de la misma», se aclara.
También incorpora como artículo 48 ter de la Ley Provincial N° 3.815 el siguiente texto:
«El que en un lugar público o abierto al público porte arma de fuego no apta para el disparo o réplica, será sancionado con pena de multa desde seis mil pesos hasta 15 mil pesos o arresto cinco a 15 días. Siempre corresponderá el decomiso. Igual pena corresponderá a quien entregue o permita llevar arma de fuego no apta para el disparo o réplica a menores de 18 años o a un incapaz».
«La pena será incrementada al doble de lo previsto cuando la portación se realice en lugares donde hay concurrencia o reunión de persona. La pena será incrementada al triple de lo previsto cuando se haga ostentación pública de la misma», se añade.
El proyecto se suma a otros dos que están en tratamiento y que apuntan a ampliar la Ley de Contravenciones al ámbito escolar y a los centros de salud y hospitales.
Fundamentos
Según Vitor, el proyecto «se enrola en la necesidad de darle respuesta a una de las demandas más importante de la sociedad entrerriana, cual es, la lucha contra la inseguridad».
«Se busca con este proyecto atacar o reprimir una serie de conductas, evidentemente delictivas, pero por tener menor importancia, para las políticas de la represión penal judicial, quedan exentas de todo tipo de reproche, facilitando la comisión de numeroso delitos que abonan día a día la situación de inseguridad que experimentan nuestros ciudadanos», indicó.
«En esta intelección hemos tomado la iniciativa que al respecto ha tenido el gobernador Cornejo, en la provincia de Mendoza, mediante la tipificación de conductas que actualmente no están configuradas como contravenciones, ni se encuentran tipificadas en el Código Penal como delito, tales como: portación de arma blanca u objeto cortante o contundente y portación de arma de fuego no apta para el disparo o réplica. Asimismo, se prevé el agravamiento de sanción, cuando la portación de dichas armas se realice en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas y al triple cuando se haga ostentación pública de la misma», manifestó Esteban Vitor.
«Se propone entonces incorporar estas conductas como artículos 48 bis y ter del Código de Contravenciones Policiales, sancionado mediante Ley Provincial N° 3.815», remarcó.
«En relación al valor de las multas, se ha considerado adecuado establecerla en una escala que le permitirá al juzgador establecer la que considere más ajustada al caso concreto, teniendo presente la gravedad de las faltas cometidas, si el contraventor tiene antecedentes, etc. Ello, repetimos, a los fines de permitir que la autoridad de juzgamiento pueda graduar la sanción a imponer, respetando los principios de culpabilidad y proporcionalidad que deben imperar en todo juicio sancionatorio», finaliza la iniciativa. (APF).