El magistrado procesó a la madre biológica, identificada como D.E.E.; al matrimonio adoptivo integrado por B. y Z., y a Raúl del Valle, que hace 17 años, cuando nació la beba, era juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Victoria. El juez Fernández también procesó por el mismo delito a los funcionarios judiciales que en junio de 2000 cumplían las funciones de defensores de pobres y menores, Julio Guaita y Marcelo Balbi; la perito psicóloga Daniela Kairuz, y el abogado que en su momento representó a los «padres adoptivos», Salvador Espona, y a dos hombres que hicieron las veces de intermediarios entre las partes.
El delito de sustracción de un menor tiene prevista una pena de entre 5 y 15 años de prisión. Todos los acusados continuarán el proceso en libertad.
Revinculación
El caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2012 sentenció que el Estado argentino había violado los derechos esenciales de padre e hija a convivir en familia, además de negar el derecho a la identidad, y obligó a garantizar un proceso que culmine en la revinculación entre Fornerón y la menor.
«La ilegítima entrega de XX [tal como se define a la menor en el expediente judicial], en el que asumieron un rol protagónico la madre biológica, el matrimonio integrado por B. y Z. [como se identifica a la pareja], y el defensor Guaita, constituye un rol neurálgico de la imputación, al que luego le va a seguir una extensa cadena de ilegalidades que, bajo ropajes formales, se opondría entre Fornerón y su hija», afirmó el fiscal Ignacio Mahiques, en un dictamen firmado en septiembre pasado donde solicitó la declaración indagatoria de los diez imputados.
Los acusados fueron indagados entre noviembre y enero pasados. En su reciente fallo, el juez Fernández afirmó: «Tanto aquellos imputados que participaron en el primer tramo del delito, es decir, en la entrega de la menor (sustracción), como los que, con sus aportes lograron que la menor continuase ilícitamente en poder del matrimonio ‘adoptivo’ (retención) tenían pleno conocimiento y voluntad de apartar a la menor de la esfera de custodia del padre biológico».
«Ello, pese al reclamo constante, sistemático e inclaudicable que aquel efectuó desde el embarazo mismo de D.E.E. (interrogando a esta última sobre su paternidad) e inmediatamente después del nacimiento de la niña (llevando adelante averiguaciones y trámites administrativos y judiciales para que se reconozca su condición y derechos como padre)».
El juez Fernández afirmó: «El delito en estudio ha llegado a su consumación, toda vez que no solo se logró materializar la sustracción de la menor de la esfera de custodia de su padre biológico, sino que también se retuvo a la menor, sin que se hubiera reanudado la vinculación y el ejercicio efectivo de los derechos que por ley le asigna a Fornerón como padre de la niña [que en junio próximo cumplirá 18 años]».
Para el magistrado, según lo escribió en el fallo, el matrimonio integrado por B. y Z. «más allá de que aleguen que en todo momento cumplieron con las indicaciones y consejos que recibieron de los centros de adopción que habían consultado y los profesionales con los que hablaron, y que por no ser abogados o personas vinculadas al Derecho, nunca supieron que la entrega de la beba fue irregular; lo cierto es que no podían desconocer que para dicha entrega se debía contar no solo con el consentimiento de la madre sino incluso del padre».
Y agregó: «Si dicha circunstancia era eventualmente desconocida por ellos al momento mismo del nacimiento, lo cierto es que, al tomar conocimiento de la existencia del padre biológico de la niña y su presentación en sede judicial reclamando la restitución de la menor, dicho extremo fue despejado».
El juez Fernández resaltó que, a pesar de que Fornerón luchaba por la restitución de su hija, B. [el hombre del matrimonio adoptivo]lo contactó y le ofreció lo que él quisiese con tal de que cesara su reclamo.
«Este último proceder le otorga descrédito al proceder genuino alegado por el matrimonio adoptivo. Ante la negativa de Fornerón a recibir algo a cambio de su hija, y la firme respuesta de su parte de que él quería a la niña, llama la atención la versión de los imputados en cuanto a que dicho ofrecimiento perseguía determinar si realmente quería a la niña o si lo alentaba algún interés de otro tipo», afirmó el juez en su resolución.
El magistrado, además de procesar sin prisión preventiva a los acusados, les trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir sumas de entre 500.000 y 2.200.000 pesos. La menor siempre vivió con los padres adoptivos en Buenos Aires.