El Municipio acordó con la Unidad Ejecutora provincial la entrega de un subsidio no reintegrable para la finalización de dos viviendas
Mediante la Ordenanza Nº 63/2021, el Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a otorgar un subsidio reintegrable de $1.473.000 al Consorcio de Gestión para la Construcción de Vivienda de los Trabajadores del Departamento Paraná.
El importe será destinado para el pago de la mano de obra de dos viviendas identificadas con los números 10 y 11, con un grado de avance a la fecha de la presente del 64,20 y 64,47%, correspondientes al proyecto ‘Crespo 51 viviendas’, en el marco del Programa Federal de Viviendas y Mejoramiento del Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales.
La solicitud efectuada por el DEM surge luego de la reunión mantenida el pasado 27 de septiembre, entre autoridades municipales y provinciales de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales del Ministerio de Planeamiento del Gobierno de Entre Ríos, con vecinos adjudicatarios que reclamaban por la demora en la entrega de las viviendas. En esa oportunidad el intendente Darío Schneider explicó a los presentes “compartir la misma preocupación” y contó que “desde el 2020 el municipio de Crespo ya no formaba parte del consorcio”, razón por la cual no podría controlar o acelerar la obra, ni definir su ejecución. Mientras que los funcionarios provinciales y responsables del Consorcio (Luis Méndez Casariego, Daniel Clivio y Leonardo Neivert), manifestaron la demora en la realización de los desembolsos por parte del Gobierno Nacional como causa fundamental de la dilación en la entrega de las viviendas, planteando que un financiamiento más oportuno y rápido podría acelerar la finalización de la obra y -de tal modo- la solución del conflicto existente.
En función de esa reunión, desde el DEM se consideró proceder al otorgamiento de un subsidio reintegrable, en razón de que la finalización del mencionado plan de viviendas -que se encuentra en ejecución hace más de 6 años- brindaría una demorada solución habitacional a familias de nuestra ciudad, lo que constituye un deber del Estado conforme a lo establecido por el art. 25 de la Constitución de Entre Ríos.
La Ordenanza Nº 63/2021 establece, además, que el Consorcio de Gestión para la Construcción de Vivienda de los Trabajadores del Departamento Paraná deberá rendir cuentas documentada de la aplicación de fondos ante la Contaduría Municipal dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos desde la efectiva recepción de los fondos y proceder a la devolución íntegra del monto otorgado una vez recibidos los fondos por parte del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y hasta un plazo máximo de ciento ochenta días corridos desde la fecha del pago que haga la Municipalidad de Crespo, en un solo pago por ante la tesorería municipal o mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el Departamento Ejecutivo Municipal.
SOLNoticias