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Por consultas acercarse a la Planta Verificadora de la Comisaría de Crespo de lunes a viernes de 7 a 12 

Autoridades policiales confirmaron los cambios establecidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el cual ya se encuentra en plena vigencia.

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El Decreto 406/17, de fecha 27 de octubre del corriente año, establece que será obligatoria la verificación física ante la realización de los siguientes trámites:

* Transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1995

* Transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del  1º de enero de 2004

* Transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2004, de más de 125 c.c.

Antes, regía la obligatoriedad de verificar en modelos-años con 10 años más de antigüedad en cada caso. Con esta medida, la Dirección Nacional eximió del requisito a quienes pretenden adquirir ese tipo de vehículos usados, bajo la fundamentación de que “se torna excesivamente oneroso el trámite de transferencia de dichas unidades, que pertenecen a modelos de reducido valor.

Por otra parte, en razón del bajo valor de mercado de esos automotores, es dable descartar la existencia de ilícitos con relación a las piezas esenciales que los compone”, indica el documento. Asimismo, se reconoció que el gasto que provoca en los compradores conlleva a mantenerse fuera del sistema: “el costo a afrontar por sus adquirentes para registrar el dominio a su favor y eventualmente para regularizar al mismo tiempo su situación impositiva, lo que claramente se traduce en la omisión de la realización del trámite”.

No obstante y en concordancia con lo establecido, desde la dependencia se recordó que “la reducción de la obligatoriedad no impide, por cierto, que los adquirentes de dichos vehículos practiquen la verificación en forma voluntaria, si así lo consideraran conveniente para una mayor certeza sobre la individualización del bien prontos a comprar”.

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