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Modalidad de otorgamiento y decreto de prórroga en los vencimientos.  

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La Municipalidad recuerda que el Centro Emisor de Licencias de Conducir atiende exclusivamente con turnos previos. Para obtener un turno los interesados deberán comunicarse por WhatsApp al 3435193128 de lunes a viernes de 7.30 a 12. Todos los mensajes serán respondidos y se asignarán los turnos de acuerdo a la urgencia del trámite.

Para programar su turno, deberá enviar por WhatsApp los siguientes datos: nombre y apellido, DNI, teléfono, CUIL, fecha de vencimiento de su licencia, categorías de la licencia (A, B, G, C, D o E) y tipo de trámite (renovación, duplicado, ampliación, etc.)

Al momento de asistir al turno es obligatorio el uso de barbijo o tapaboca. Deberá ser puntual, respetando el horario asignado y asistir con la siguiente documentación: licencia de conducir, DNI original. Si tiene categoría profesional D: Certificado de antecedentes penales impreso. Si extravió su licencia: exposición policial de extravío

Decreto de prórroga en los vencimientos 

En el marco de las medidas tomadas con el objetivo de prevenir la circulación y el contagio del Covid-19, la Municipalidad estableció, mediante el Decreto de Presidencia Municipal 203/2020, la prórroga de las fechas de vencimiento de las licencias de conducir. La normativa establece lo siguiente:

▪ Prorrógase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 270 días corridos contados a partir del día de su vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado entre el 15 de febrero y el 14  de mayo inclusive, del corriente año.

▪ Prorrógase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 180 días corridos contados a partir del día de su vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de mayo y el 30 de junio inclusive, del corriente año.

▪ Prorrógase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 días corridos contados a partir del día de su vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre inclusive, del corriente año.

▪ Prorrógase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 días corridos contados a partir del día de la fecha, los Certificados de instructores y evaluadores teóricos y prácticos, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 30 de junio inclusive, del corriente año.

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