El recurso de amparo fue presentado por una madre que envía a su hija a la escuela Nº 161 de Colonia Merou. La mujer planteó que su hija de 12 años se vio afectada por el uso del barbijo, puesto que le habría causado dermatitis, cefalea y mareos.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) en su integración de feria rechazó un recurso de amparo de una madre que reclamó «el retorno a clases presenciales» y que su hija sea recibida «sin ningún tipo de exigencia en cuanto al uso de tapaboca/barbijo/dispositivo en su boca», utilizados en la pandemia de coronavirus.
La demanda fue promovida el 29 de noviembre de 2021 contra el Consejo General de Educación (CGE) por la madre de una nena que asiste a la Escuela Nº 161 de Colonia Merou, a 30 kilómetros de Paraná. El expediente fue caratulado “SDJ Y otro en representación de X C/ Escuela Nº 161 de Colonia Merou y otros s/ acción de amparo”.
En su presentación, la mujer planteó que su hija de 12 años se vio afectada por el uso del barbijo, puesto que le habría causado dermatitis, cefalea y mareos. Un dictamen del Departamento Médico Forense del Poder Judicial fue clave para desestimar la pretensión de la demandante.Fallo favorable en primera instancia.
La demandante obtuvo un fallo favorable el 25 de diciembre de 2021, cuando Silvia Rochas, jueza de Paz de Crespo, autorizó a la niña X- se preserva su identidad- para que «al momento de retomar las clases presenciales y mientras se mantenga la emergencia sanitaria y las normas sanitarias vigentes a utilizar una mampara o protección de acrílico en su banco, mientras se encuentre sentada en horarios de clase, debiendo ubicar dicho banco cerca de una puerta o ventana y utilizar barbijo/tapaboca/mascarilla, cuando se encuentre o transite en lugares comunes, pudiendo quitárselo cuando sale al aire libre; los gastos y el trabajo que ello demande, son a cargo de los progenitores».
El fallo fue apelado por el área legal del CGE, que pidió que sea revocado y la demanda desestimada. La postura fue acompañada por el Ministerio Público Fiscal en un dictamen firmado el 30 de diciembre del año pasado.
El 6 de enero de este año el STJ de Feria, conformado por los vocales Bernardo Salduna, Marcelo Baridón y Andrés Manuel Marfil, revocó la sentencia y desestimó la demanda de amparo.Argumentos de los jueces
La apelación fue analizada por el vocal Salduna, quien fundamentó la revocación de la sentencia de primera instancia al valorar un informe del Departamento Médico Forense en el que se ahondó sobre el uso del barbiijo en pandemia y dio recomendaciones de uso. Su voto fue acompañado por el juez Marfil y Baridón se abstuvo de pronunciarse puesto que se había alcanzado la mayoría para resolver el asunto.
En su voto, Salduna refirió que «de los certificados médicos agregados no surge que tipo de tapabocas le habría provocado las afecciones invocadas a la niña X, tales como dermatitis, cefalea y mareos. Asimismo y como bien indica el dictamen del Médico Forense, tampoco se informa si se usaron medidas preventivas, tratamientos realizados y sus resultados”.
Luego señaló que el Departamento Médico Forense del Poder Judicial (DMF), expuso: «Hay distintos tipos de tapabocas (de tela, quirúrgicos y de respiración) así como protectores faciales de acrílico, policarbonato, etc. Está comprobado científicamente que el uso de tapabocas usado correctamente sumado a otras medidas disminuye la posibilidad de transmisión de Covid-19 y a partir de los 12 años se aconseja su uso en iguales circunstancias que en adultos. También está comprobado que su uso puede provocar efectos secundarios como exceso de humedad y sudoración lo que puede desencadenar reacciones en piel, como ocurre en este caso en particular según lo que consta en los certificados médicos”.
El DMF añadió que “es por este motivo que se recomiendan en personas con predisposición a ciertos tipos de dermatitis, como puede ser la irritativa, el uso tapabocas especiales y medidas de prevención. Con respecto al uso de tapabocas se mencionan los de tela fina, transpirables. Barbijos quirúrgicos que poseen alta resistencia a los fluidos y buena transpirabilidad. También los protectores faciales de acrílico y policarbonato, anti empaño donde no hay contacto con la piel y cubren además los ojos”.
Más adelante, se advirtió que como medidas de prevención de efectos adversos en el uso de tapabocas “se puede mencionar un descanso de 10 minutos en el uso cada 1 hora de uso ininterrumpido, quitándoselo de la cara para asegurar la ventilación del rostro, incluso se puede aplicar alguna crema humectante para que actúe como barrera”. “Otra recomendación –se agregó- es el cambio cada 4 horas para evitar exceso de acumulación de estos líquidos y otras bacterias de la boca que también pueden generar efectos secundarios. Hay cremas y ungüentos que actúan de barrera entre la piel y las zonas de contacto con el tapabocas».
Así, el especialista del DMF concluyó que: «No hay dudas de que la función de las mascarillas es reducir la emisión de gotitas cargadas de virus por parte del usuario (control de fuente), pero también ayuda a reducir la inhalación por parte de la persona que la usa (filtración por parte del usuario) y que el beneficio comunitario se debe a la combinación de ambos mecanismos. El beneficio de la prevención individual aumenta con un número cada vez mayor de personas que utilicen mascarillas de forma correcta y constante. Además no se puede dejar de tener en cuenta la situación epidemiológica actual donde en los últimos 30 días ha habido un aumento sostenido de casos, más específicamente de un 66% a nivel país y con la aparición de una nueva variante de comportamiento incierto”.
Salduna citó otro extenso párrafos de la opinión del médico de Tribunales y resaltó particularmente cuando manifestó que “en este caso en particular no se ha especificado a qué tipo de tapabocas la niña a presentado reacciones adversas” y que “teniendo en cuenta las reacciones en piel que ha presentado la menor X y que constan en los certificados, y con el fin de preservar su salud y que pueda concurrir a clases presenciales es que sugiero probar el uso de barbijo de tipo quirúrgico, que no presenta materiales irritantes en su confección, permite flujo de aire, a lo que se puede adicionar algún método que actúe de barrera como ser alguna crema humectante en la zona de contacto con la piel, antes, durante y después de su uso”.
«En caso de que no se tolere el barbijo quirúrgico se puede recurrir a mascarilla facial anti empaño, cuya ventajas sería una correcta visualización, protección de toda la cara (boca, nariz y ojos) sin tomar contacto con la piel”, dice otra parte del fragmento citado por Saludna. Además, en el informe se recomienda que estas medidas pueden tomarse en caso en que se encuentre en un ambiente cerrado, en presencia de otras personas o cuando no se pueda garantizar la distancia mínima de 2 metros.
Así las cosas, Salduna consideró que la intervención del médico forense oficial “aporta un plus de fiabilidad de sus conclusiones por la fuerte presunción de imparcialidad desde la que desarrolla su función”, con lo cual concluyó que no se verifica “un acto u omisión ‘manifiestamente ilegítimo’” en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 8369, a la Ley de Procedimientos Constitucionales.
El vocal del STJ explicó que “uno de los requisitos básicos para la procedencia de la acción de amparo es que la ilegitimidad del acto aparezca de forma manifiesta, en grado de evidencia, dentro del reducido margen de apreciación que permite la naturaleza sumaria del amparo. Es etimológicamente, sinónimo de algo: ‘descubierto, patente, claro’. Debe ‘saltar a la vista’. Y, si es necesario probarla, esta prueba debe poder producirse en forma rápida y expeditiva”.
“A mayor abundamiento: no advierto un proceder que se contraponga con el marco legal vigente; o, que al momento de iniciar esta acción y en ese contexto, se encontrase lesionado o amenazado en forma actual o inminente algún derecho o garantía de los accionantes que habilite el remedio heroico que conlleva esta vía. El contexto epidemiológico habilita a adoptar las medidas activas y concretas para la mitigación del SARS-Cov-2; máxime, en aquellos espacios físicos que se presentan favorables para la propagación del virus”, finalizó.
De esta manera, el fallo de primera instancia fue revocado y la demanda desestimada.
Fuente: Entre Ríos Ahora