La resolución fue adoptada por unanimidad de los vocales del Superior Tribunal de Justicia que intervinieron en el caso. Resaltaron el interés público en resguardar la salud.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó una sentencia dictada por un juez de Concordia que había rechazado un amparo en contra del pase sanitario. Entre otros argumentos, los vocales del STJ tuvieron cuenta el contexto especial en el cual se dictó esa medida, con la finalidad de evitar los contagios masivos de Covid-19.
El STJ rechazó el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juez de Ejecución y Medidas de Seguridad Nº 3 de Concordia, Juan Ignacio Lazzáneo. Este juez había decidido no hacer lugar a la acción de amparo presentada por un grupo de personas contra el gobierno de Entre Ríos planteando la inconstitucionalidad del decreto Nº 4078/21, que establece la implementación del pase sanitario en el marco de la pandemia Covid -19.
La resolución fue adoptada por unanimidad de los vocales del STJ que intervinieron en el trámite, quienes resaltaron el interés público en resguardar la salud.
El vocal Daniel Carubia recordó los estrictos parámetros normativos, piedras angulares de la procedencia sustancial del amparo. En ese sentido argumentó que es necesario poner de relieve que, en este caso concreto, la improcedencia de esta excepcional acción de amparo resulta evidente, informaron desde el Poder Judicial de Entre Ríos.
Independientemente del «cúmulo de especulaciones desplegadas por los amparistas» en reclamo de que se dejara sin efecto lo resuelto por el gobernador Gustavo Bordet y se los exceptuara del pase sanitario, destacó Carubia que “se desprende con absoluta claridad» que el pase sanitario fue «consecuencia del marco coyuntural -extremadamente excepcional– reinante, dado por los efectos sumamente deletéreos –harto conocidos por todos y que nadie puede ignorar– y que atraviesan a personas de disímiles franjas etarias con la aparición de nuevas cepas derivadas de Covid-19, con mayor poder de contagio y evasión de la inmunidad frente a ellas”.
Según Carubia, los actores no pueden alegar en este caso una afectación a ningún derecho constitucional. Por el contrario, entendió que prevalece el derecho a la salud por sobre el resto, pero además «el excelso derecho constitucional a la vida, que se erige en el presupuesto ineludible del resto del abanico de derechos y garantías, los cuales no son absolutos, sino que se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan”.
Afecta a terceros
En tanto, la vocal Gisela Schumacher entendió que “la decisión de no vacunarse podría quedar a cubierto de la regla del referido artículo 19 de la Constitución Nacional». Sin embargo, «las consecuencias de esa decisión, en tanto afecten a terceros (argumento a contrario del artículo 19), dejan de gozar de esa protección constitucional e ingresan en el abanico de posibilidades que el Estado tiene para el cumplimiento de sus fines».
Por lo tanto, la magistrada consideró que, en la medida en que no vacunarse afecte o pueda afectar a terceras personas, el Estado puede y debe dictar toda clase de medidas en para protegerlas.
Finalmente se preguntó: “¿Podemos achacar de ilegítimo o arbitrario el cumplimiento de una de las funciones que motivan la misma existencia del Estado democrático de derecho?”. Y siguió «La respuesta será negativa siempre que ese poder sea ejercido de modo razonable, sin que se altere la sustancia misma del derecho, y que lo sea por un tiempo determinado».
Por su parte, el vocal Germán Carlomagno agregó: “Tampoco puede tildarse de inconstitucional el decreto en cuestión puesto que la restricción temporal, justamente, constituye una medida preventiva dispuesta en defensa de la salud pública por sobre los intereses particulares, en razón de que la asistencia en masa a distintas actividades implica un mayor riesgo sanitario y epidemiológico en el contexto actual de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Coronavirus Covid-19, situación que la parte actora no menciona, y menos aún cuestiona”.