En una resolución que se conoció este viernes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aceptó la queja interpuesta por Cecilia Goyeneche, procuradora Adjunta destituida en 2022 por un jury. El máximo tribunal del país declaró “admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada”. Además, los jueces dispusieron que los autos “vuelvan al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente y remítase la queja”.
Esto quiere decir que los planteos de Goyeneche vuelven al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, para que tomen una nueva decisión respecto del control de constitucionalidad que hicieron al enjuiciamiento que terminó con su destitución.
En su resolución, los jueces de la Corte hicieron un repaso de las dos denuncias contra Goyeneche, de la conformación del Jurado de Enjuiciamiento, la resolución de apartamiento de sus funciones el 30 de noviembre de 2021. Recordaron todos los planteos de la propia exprocuradora contra la conformación del Jurado y quiénes aparecían como responsables del contralor sobre la constitucionalidad del proceso. Mencionaron las decisiones del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos sobre el proceso de enjuiciamiento, la designación de un fiscal Ad hoc, dejando afuera al Ministerio Público Fiscal (MPF), el órgano previsto en la Constitución Provincial para acusar.
Los jueces de la Corte no aceptaron todos los planteos y los agravios que presentó Goyeneche. No dieron lugar a los cuestionamientos sobre algunas personas que tomaron decisiones en el proceso, por ejemplo, la impugnación contra el vocal Miguel Giorgio. Sin embargo, sí aceptaron como válidos los cuestionamientos en torno a la irrecurribilidad del apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador, y la intervención de otros vocales como Daniel Carubia; Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Gisela Schumacher.
En un tramo de la resolución de 32 fojas se lee: “Que no ocurre lo mismo con los planteos vinculados a la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador. Ello es así ya que el Superior Tribunal se negó a tratar la mayoría de esos agravios con el argumento inconstitucional, y teñido de un exceso de rigor formal manifiesto, de que las decisiones del Jurado que rechazaron recusaciones eran irrecurribles.
Al respecto, es preciso enfatizar que ninguna norma procesal está por encima de las garantías que la Constitución Nacional asegura a los habitantes de la Nación; ni, en este caso particular, del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisión de su destitución ante un órgano judicial, imparcial e independiente”.
Más adelante, los jueces de la Corte establecieron: “En el caso, es a todas luces evidente que el máximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales recordados, omitió tratar cuestionamientos conducentes, oportunamente formulados por la acusada, respecto de la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador, tanto en lo que se refiere a la composición de aquel que dictó la resolución por la cual se decidió la formación del juicio político y se desplazó del conocimiento de la causa a los integrantes del Ministerio Público Fiscal (quienes fueron sustituidos por un fiscal ad-hoc conforme el orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia), como respecto de aquella integración que posteriormente decidió la destitución de Goyeneche”.
Plantearon después que “así, la Corte local no consideró los agravios relativos a la intervención de los doctores (Daniel) Carubia y (Claudia) Mizawak. Cabe recordar que ambos suscribieron la resolución interlocutoria que dispuso la apertura del juicio político y decidió sustituir al órgano acusador por un fiscal ad hoc; y el primero de ellos, además, integró el Jurado que dictó el veredicto y firmó la decisión de destitución”.
En el mismo sentido, los jueces de la Corte Suprema dijeron que “respecto de estas recusaciones, el Superior Tribunal de Justicia provincial no podía soslayar que, de acuerdo con lo establecido en el art. 26, inciso 5°, de la ley 9283, los jueces del jurado de enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de ‘haber intervenido o tenido interés en el resultado de la causa que motiva el enjuiciamiento’, y que la recurrente había planteado que ambos vocales habían intervenido como jueces en distintas etapas y decisiones en la causa penal ‘Beckam’, que fue la que motivó el enjuiciamiento en su contra. Sin embargo, y pese a la trascendencia del planteo formulado, nada dijo al respecto, amparándose en la simple afirmación de que las decisiones del Jurado que rechazaban recusaciones eran irrecurribles”.
“De la misma manera, el Superior Tribunal se negó a evaluar los agravios dirigidos a cuestionar la intervención del jurado Smaldone. Esta omisión resulta especialmente reprochable porque, entre otros argumentos, Goyeneche denunció una afectación a la garantía de la imparcialidad patente y grave: que el magistrado recusado había intervenido en una causa judicial en la que se discutía exactamente la misma cuestión que después tendría que resolver como jurado (si era legítimo desplazar al Ministerio Público de su función como acusador y sustituirlo por un fiscal ad hoc). Su participación, además, no había sido para nada nimia, ya que había firmado la sentencia definitiva que rechazaba la acción”.
La disposición judicial de este viernes manifiesta que “la respuesta del Superior Tribunal también fue arbitraria e insuficiente respecto al planteo de nulidad fundado en la designación de la doctora Schumacher”. Sobre el punto señalaron que “sin perjuicio de realizar algunas consideraciones inconducentes acerca de aspectos que no habían sido objeto de cuestionamiento por parte de Goyeneche (tales como el mecanismo de renovación periódica de los jurados o el tiempo que demoró la cobertura de la vocalía vacante en el Superior Tribunal de Justicia), lo cierto es que la corte entrerriana se negó a evaluar el mérito del agravio con el pretexto de que ‘el Jurado de Enjuiciamiento no es autoridad de nombramiento de sus miembros ni recibe de ellos el pertinente juramento ni se encuentra dentro de sus limitadas incumbencias y potestades juzgar la legitimidad de los integrantes cuya designación proviene de los órganos previstos en la ley respectiva’. Una vez más, se trata de un argumento meramente dogmático que resulta completamente insuficiente para desestimar el agravio en análisis y que brinda un sostén solo aparente a la decisión”.
En síntesis, los jueces de la Corte indicaron que “a partir de lo expuesto, los agravios relacionados con las recusaciones de los jurados Carubia, Mizawak y Smaldone y la nulidad de la designación de la doctora Schumacher resultan admisibles y justifican la revocación de la sentencia apelada, con sustento en la doctrina de esta Corte, ya aplicada en otros recursos interpuestos en el marco de juicios políticos, según la cual la intervención del superior tribunal de provincia -mediante un pronunciamiento constitucionalmente válido que dé adecuada respuesta a los cuestionamientos del recurrente- es indeclinable cuando se plantean agravios”.
Puntualmente sobre el desplazamiento del MPF como órgano acusador en el Jurado de Enjuiciamiento, la resolución resalta: “Resulta, por lo demás, llamativo, el celo que exhibe el Superior Tribunal por intentar asegurar la imparcialidad del órgano acusador -que, en su visión, se encontraba afectada en beneficio de la magistrada enjuiciada, a pesar de lo dispuesto por la normativa aplicable que aventaba ese riesgo-; celo que contrasta claramente con el modo completamente dogmático y desentendido de los principios constitucionales en el que abordó los planteos que, en orden a la imparcialidad tanto del órgano acusador como del juzgador, había formulado sobre bases serias la recurrente. Esta asimetría en el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la imparcialidad con que deben ser conducidos este tipo de procedimientos resulta, naturalmente, inadmisible y es una muestra más de los graves defectos que descalifican lo decidido”.
Antes de concluir la resolución, los jueces subrayaron: “Que por las razones expuestas, cabe concluir que la gravedad de los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador en sus diferentes etapas y del órgano acusador son suficientes para tener por acreditado un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio de la recurrente que, a su vez, exhibe entidad suficiente para variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento a partir de la conformación del primer órgano juzgador”.
“Que, finalmente, corresponde aclarar que lo que aquí se decide no implica abrir juicio acerca del mérito de los hechos que dieron inicio al proceso de juicio político.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente y remítase la queja. Reintégrese el depósito.Notifíquese y cúmplase. (Análisis)