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El tribunal oral de Concepción del Uruguay condenó a un año y seis meses de prisión -en suspenso- a los tres imputados por fumigar cerca de la escuela rural de Santa Anita.

Finalmente, se dictó un año y seis meses de prisión en suspenso para los tres imputados, el productor José Mario Honecker, Erminio Bernardo Rodríguez de la firma «Aerolitoral S.A.», y Cesar Martin Ramón Visconti, piloto responsable operativo de la fumigación. Además de la inhabilitación por el mismo periodo para realizar la actividad al piloto y la empresa que realizaron la fumigación.

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Es el caso de la Escuela Nº 44 «República Argentina» de Colonia Santa Anita, en el departamento Uruguay donde el 4 de diciembre de 2014 una avioneta fumigó un campo cercano al edificio, afectando gravemente la salud de docentes, alumnos y directivos.

En la última sesión del juicio, el coordinador fiscal Dr. Fernando Lombardi, fue claro y terminante en destacar que su postura no era contra la actividad agropecuaria y que esta causa seguramente sería un caso testigo para futuros sucesos similares, recalcando que se debe velar por la seguridad y bienestar de la gente, por lo que se juzgaban conductas de las personas responsables del suceso.

El fiscal señaló que se estaba ante un delito, pero involuntario, ya que no se cometió con intencionalidad, por lo que no existe el dolo, pero sí por negligencia al no extremarse las medidas de seguridad, y si se está ante un delito culposo.

Al presidente de la empresa fumigadora de Villaguay Aero Litoral SA, Erminio Bernardo Rodríguez, al dueño del campo de arroz y maíz que contrató el servicio, José Mario Honecker, y al piloto que manejaba la aeronave, César Martín Visconti, por «lesiones leves culposas y contaminación ambiental culposa», tras realizar pulverizaciones en los alrededores de la escuela en horario de clase.

En su extenso alegato, Lombardi señaló que hubo afectaciones a los alumnos y la docente, corroboradas inmediatamente por el personal médico, también señaló que no se dio aviso 48 horas antes de la actividad como está estipulado de manera de que los habitantes sepan de lo que iba a suceder. Además dijo que estaba probado que no se habían completado las planillas obligatorias con indicaciones que aseguraran una aplicación sin consecuencias, como ser el tener contemplado la fuerza y dirección del viento.

Otro punto destacado por el fiscal, fue la falta de habilitación de la empresa fumigadora que tenía desde hacía casi un año y medio, o la falta de control sobre el avión fumigador que no estaba registrado para volar en la provincia, así como la falta de un ingeniero en el momento de realizar la actividad, algo requerido por la legislación vigente, resaltando que las leyes nacionales, provinciales y locales, están para ser cumplidas y la Justicia debe actuar para que esto suceda y proteger a la gente.

El Tribunal que llevó adelante el juicio estuvo integrado por los vocales Fabián López Moras, Mariano Martínez y Mariela Rojas de Di Pretoro. (03442)

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