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Los controles estarán a cargo de personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial.

En Entre Ríos rige la ley 10.282, que regula el uso, la comercialización y el depósito de artificios pirotécnicos en el territorio provincial. Por lo cual tanto el gobierno Provincial, los Municipios y Comunas de la Provincia son autoridad de aplicación de las sanciones a aquellos que violen la normativa.

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La pirotecnia con fines exclusivamente sonoros significa una grave contaminación para el medio ambiente, generando riesgos a la propiedad, a la salud y a la vida humana, como también afecta a mascotas y animales domésticos y salvajes.

En nuestra ciudad está en vigencia la Ordenanza Nº 33/16 que regula el uso de la pirotecnia. La misma establece la prohibición en el ámbito del radio municipal de la ciudad de Crespo, la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora, que exceda los 65 decibles. Además se incluyen en esta prohibición los globos aerostáticos encendidos.

Sanciones y autoridad de aplicación

El Art. 9 de la Ordenanza establece que el incumplimiento de la normativa derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia por parte de las autoridades municipales.

La aplicación de sanciones a los infractores contempla el cobro de multas de entre 100 lts. de nafta premiun y 200 lts de nafta premiun, precio de referencia se tomara el de la estación de servicio YPF de la ciudad de Crespo. En caso de reinicidencia el monto se duplicará más la clausura de 1 (uno) a 6 (seis) días, si se tratara de infracciones por parte de locales comerciales.

La autoridad de control corresponde a la Dirección de Prevención y Seguridad Urbana, dependiente de la Secretaría de Gobierno. Por su parte el Juzgado de Faltas Municipal será el encargado de imponer las multas y clausuras correspondientes mediante las pertinentes resoluciones fundadas.

FM SOL 107.9

 

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