Luego de conocerse la sentencia que declara inconstitucional el uso de espacios verdes para construcción de viviendas, la Dra. Sonia Spreáfico, quien fue la asesora de los vecinos denunciantes en el primer tramo del reclamo, habló con SOLNoticias sobre la causa. Audio de la entrevista
Se conoció el día de ayer una sentencia de la Justicia a un reclamo que había sido presentado por vecinos de la zona del pórtico de la ciudad de Crespo. Se trata de una presentación judicial que pretendía que se declarara inconstitucional el uso de espacios verdes para la construcción de viviendas sociales. La primera etapa del reclamo estuvo a cargo de la Dra. Sonia Spreáfico, quien asesoró a los vecinos denunciantes.
La abogada comentó que ella intervino en el expediente y confeccionó la demanda de los vecinos, pero luego debió apartarse del caso y hoy en día quien representa a los vecinos es el Dr. Canavesio.
Los hechos tuvieron lugar entre 2019 y 2020, cuando se dictó una ordenanza desde el Concejo Deliberante con voto unánime de ambos bloques a favor de la misma. Se trataba de tomar parcelas que estaban destinadas a ser plazas públicas para construir viviendas sociales. Los vecinos hicieron un planteo de inconstitucionalidad de esa ordenanza municipal y efectivamente la Cámara en lo Contencioso Administrativo la declaró inconstitucional por afectar la Ley de Medioambiente y de mutar indebidamente el destino de las parcelas. » Lo que está diciendo la Cámara en lo Contencioso Administrativo es que todos los ciudadanos tenemos derecho al planeamiento urbano de la ciudad con conciencia ambiental, con respeto a un principio que la cámara en lo contencioso llama derecho a la ciudad , y yo lo había planteado como derecho al paisaje», dijo.
Crespo: Declaran inconstitucional ordenanza por cuestiones ambientales
Spreafico detalló que supo luego de leer la sentencia que los jueces,y los camaristas viajaron de Paraná hacia Crespo para ver los terrenos y las construcciones, y lo dejaron asentado. » Lo que dicen es que el hecho de que estén las construcciones no puede convalidar una situación que desde el origen es una ordenanza deficiente en términos constitucionales», dijo. También aclaró que nadie está en contra de que se haga frente a un eventual déficit habitacional pero no sé debe solucionar ese problema tomando cualquier terreno. Dijo además que existe un Código de Planeamiento Urbano y hay que respetarlo.
Haciendo una lectura política, la profesional resaltó que la denuncia fue un mensaje político muy fuerte de la ciudadanía a ambos bloques políticos, oficialismo y oposición.
La abogada opinó que se trató de un error político. En la sesión del Concejo Deliberante que aprobó la ordenanza, el Justicialismo no cumplió con su rol de oposición y de control al no cuestionar la ordenanza y votar a favor. » Nadie paró esa ordenanza. Fueron los vecinos puros y duros, ellos buscaron su abogado, tenemos vecinos tan inquietos y tan preocupados por la legalidad y el respeto por la Constitución en la ciudad de Crespo y las autoridades políticas no están viendo esa energía social», consideró. Además expresó que ve que las autoridades no están a la altura de los vecinos que existen en la ciudad de Crespo.
Apelación y títulos de propiedad
La letrada mencionó además que cree que el Municipio de Crespo va a apelar la sentencia.
Por otra parte definió como desprolijidad jurídica el tema de los títulos de propiedad de quienes construyeron sobre la plaza.» Yo creo que ahí tenemos la influencia política que trae consecuencias jurídicas sobre los vecinos», dijo
Precedentes
Más adelante en la conversación, ante la pregunta de si este caso sienta un precedente, Spreafico contó que cuando realizó la demanda no había visto ningún caso parecido, salvo un caso tratado por la Corte Suprema: «Fue el caso en que la Corte Suprema anuló la escritura de donación del Municipio de Macri a favor de la Sociedad Rural, y ésta tuvo que devolver al municipio de la ciudad de Buenos Aires ese predio que había recibido en donación. Eso yo lo había tomado como antecedente de imposibilidad de mutación de los vecinos de las parcelas públicas».
Y luego enfatizó que si se dispuso por un Código de Planeamiento Urbano que un terreno iba a ser para espacio público nadie puede cambiarlo. También consideró que éste caso va a ser un antecedente importante tanto para la provincia como para el país.
La sentencia
Finalmente la sentencia dictada fue a favor de los vecinos. La misma expresa que las parcelas destinadas a espacios verdes no podrán afectarse a otro uso que no sea plazas, jardines, plazoletas o similares, y más adelante detalla que «la donación que efectuaron en casos de loteos debe constar explícitamente el destino discriminando superficies afectadas a reservas de equipamiento comunitario de las destinadas a espacios verdes, las que en ningún caso podrán transferirse a terceros».
Finalmente y al respecto de ésto, la abogada contó que en su momento, en la demanda que presentó, planteó: «Cuando el dueño de un loteo tiene que resignar económicamente parte de su terreno lo hace en función del bien público, no para que el municipio de Crespo después reparta terrenos baratos. Porque si no al propietario privado le sacas una parte de su patrimonio y después vos, Estado lo afectas a tus fines particulares y convenientes».
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